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Canarias introduce novedades en el IGIC y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco

España - 

Entre otras, se extiende la aplicación del tipo cero de IGIC a los medicamentos veterinarios y a numerosos equipos y aparatos médicos y se crea un nuevo tipo del 5% para las bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

El 30 de diciembre de 2023 se ha publicado la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con las deducciones en el tramo autonómico del IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Por su relevancia, a continuación, se resumen las medidas introducidas en el IGIC y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

1. Modificaciones en el IGIC

Las novedades en relación con la aplicación de los tipos de IGIC son las siguientes:

  1. Tipo cero. Se aplicará el tipo cero, como novedad, a:
    • Los servicios de transporte de viajeros o mercancías por vía marítima o área en una misma isla.
    • Las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes con destino a la ejecución de un cortometraje (antes la norma solo se refería a los largometrajes).
    • Las entregas de medicamentos veterinarios (definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y de aparatos y complementos que por sus características objetivas solo se pueden destinar a suplir las deficiencias físicas de los animales.
    • Las entregas de pañales para bebes y adultos y empapadores salvacamas.
    • Determinados equipos médicos, aparatos y demás instrumental (incluidos en un anexo específico de la norma) como (i) las gafas, monturas para gafas y lentes de contacto graduadas, (ii) determinados dispositivos para el control de la diabetes, (iii) determinados dispositivos para el control de enfermedades discapacitantes, (iv) las bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación, y otros.
  1. Tipo reducido del 3%. Quedarán sujetos a este tipo, como novedad:
    • Las entregas de colchones.
    • Las entregas de muebles incluidos en la división 31 de la de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
    • Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.
  2. Tipo reducido del 5%. Este nuevo tipo reducido será aplicable a las entregas de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se define como bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.
  3. Tipo general del IGIC (7%). Se aplicará el tipo general a las siguientes operaciones y productos que anteriormente estaban sujetas al tipo reducido del 3%:
    • Los neumáticos y cámaras de caucho.
    • Los colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.
    • Los productos de plástico tales como envases y embalajes de plástico (clase 22.22), los productos de plástico para la construcción (clase 22.23) y otros productos de plástico incluidos en la clase 22.29 del NACE Rev.2.
    • Los productos de madera destinados a la construcción incluidos en la clase 16.23 del NACE Rev.2.

Por otro lado, la producción de sillas de ruedas, su reparación o arrendamiento pasan de tributar del tipo cero al tipo general.

  1. Tipo especial del 20%. Quedan sujetas al tipo especial las entregas de labores del tabaco (salvo los cigarros y cigarritos). A tal efecto, se introduce como novedad una remisión expresa al concepto de labores del tabaco recogido en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.

Finalmente, se modifica el régimen especial del pequeño empresario o profesional, desapareciendo el requisito de causar alta en el censo de empresarios o profesionales, así como la exclusión del régimen cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria.

2. Modificaciones en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco

  1. Se añaden al concepto de labores del tabaco (i) los productos del tabaco calentados y (ii) los tabacos de consumo sin combustión. Además, pasan a tener consideración de asimilados a las labores del tabaco (i) los líquidos para cigarrillos electrónico y (ii) las bolsas de nicotina de uso oral. Todas estas categorías de productos se definen en la norma.
  2. Tarifa del impuesto. Se modifican y se añaden las siguientes tarifas: 
    • Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: El tipo se incrementa del 2% al 4%.
    • Epígrafe 4. Picadura para liar negra: El tipo pasa de 14 a 21 euros por kilogramo y de 34 a 51 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta sea inferior al precio de referencia de 60 euros por kilogramo.
    • Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco para fumar: El tipo se incrementa del 5% al 10%.
    • Nuevos epígrafes:
      • Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: 40 euros por kilogramo.
      • Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: 40 euros por kilogramo.
      • Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina gravados a 0,10 euros por mililitro.
      • Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: 10%.
  3. En relación con los tipos de gravamen de los cigarrillos negros y de la picadura para liar negra:
    • Cigarrillos negros. En 2024, el tipo normal que grava los cigarrillos negros pasa de 3,70 euros a 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos. No obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.
      En los años sucesivos el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será (i) en 2025, el 75% del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios; y (ii) en 2026, el tipo normal de los cigarrillos rubios.
      También en los años sucesivos, el tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros será (i) en 2025, el 90% del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios; y (ii) en 2026, el tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.
      Finalmente, en los años sucesivos el precio de referencia de los cigarrillos negros será (i) en 2025, el 95% del precio de referencia de los cigarrillos rubios; y (ii) en 2026, el precio de referencia de los cigarrillos rubios.
    • Picadura para liar. En 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75% del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia, pasando a tributar por este tipo normal en 2026.
      En 2025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80% del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia, pasando al 100% de este tipo incrementado en 2026.
      Finalmente, en 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80% del tipo de referencia de la picadura para liar rubia (100% en 2026).