Canarias: Se introducen modificaciones en el IGIC y el IRPF con efectos desde 2025
Además, han sido aprobadas importantes novedades en el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y se establece el conocido como nuevo Céntimo Verde Forestal.
En el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. A continuación, se resumen las principales novedades tributarias.
1. En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se introducen, con efectos 1 de enero de 2025, las siguientes novedades.
- Exenciones en operaciones interiores:
- No estarán exentos los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, cuando se presten directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIEs, debiendo tributar al tipo general del 7%.
- A efectos de la exención por servicios de enseñanza, tendrán la consideración de entidades autorizadas los centros educativos cuya actividad sea única o principalmente la de enseñanza, cuando esté incluida en algún plan de estudios reconocido o autorizado por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos.
- Tipos de gravamen:
- En relación con el tipo cero:
- Se especifica que solo se podrá aplicar el tipo cero a las harinas aptas para la alimentación humana, eliminando la aplicación de este tipo a las harinas panificables, que tributarán al tipo reducido del 3%.
- Tributarán al tipo cero, como novedad, (i) las entregas de gofio de trigo, maíz o de mezclas de cereales; y (ii) la leche sin latosa.
- En lo que se refiere al tipo reducido del 3%:
- Se dejará de aplicar el tipo reducido del 3% a (i) las toallas y toallitas de tela sin tejer, impregnadas o no (que tributarán al tipo general del 7%), (ii) las bebidas energéticas (que pasan a tributar al 7%), (iii) las bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos (que pasan a tributar al 5%); y (iv) las entregas de comida preparada (elaborada total o parcialmente por el propio sujeto pasivo en el territorio de aplicación del Impuesto) y la bebida que se suministre conjuntamente con ella, que se ofrezcan listas para su consumo inmediato por el adquirente en lugar distinto al de su entrega (que tributarán al 7%).
- Se aplicará el tipo del 3%, como novedad, a (i) determinados equipos protectores de seguridad, como, entre otros, las prendas ignífugas, los cinturones de suspensión, los cascos de plástico o las máscaras de gas; y a (ii) los servicios de práctica del deporte o la educación física a personas físicas, incluido el pilates y el yoga que no estén exentos.
- Se excluyen del tipo incrementado del 15% los lingotes no preparados para su venta al público, chapas, láminas, varillas, chatarra, bandas, polvo y tubos que contengan oro plata o platino, siempre que se adquieran por fabricantes, artesanos o protésicos para su transformación o por comerciantes mayoristas de dichos metales para su venta exclusiva a fabricantes, artesanos o protésicos (tributando al tipo general del 7%).
- En relación con el tipo cero:
2. En relación con el IRPF, también con efectos desde 2025:
- Se incrementan los mínimos del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad.
- Se deflactan en un 4% los cuatro primeros tramos de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y en un 3% el quinto tramo.
- En relación con las deducciones autonómicas:
- Se incrementan los importes de numerosas deducciones, como las deducciones por (i) gastos de estudios de educación superior y no superior y gastos de guardería, (iii) nacimiento o adopción de hijos o acogimiento de menores, y familias monoparentales o numerosas, (iv) inversión, rehabilitación energética, realización de obras de adecuación por razón de discapacidad o alquiler de la vivienda habitual; (v) desempleados, o (vi) enfermedad.
- Se crean nuevas deducciones:
- Por gastos derivados a la adecuación de inmuebles con destino al arrendamiento como vivienda habitual: 10% de los gastos con un máximo de 150 euros por inmueble arrendado.
- Por puesta de vivienda en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales: 1.000 euros por cada inmueble radicado en Canarias.
- Por pago de cuotas de Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar: 20%, con un máximo de 500 euros (con independencia de las personas contratadas).
- Se incrementa el límite máximo de la base imponible para la aplicación de las deducciones: 45.500 euros (frente a 39.000 euros) en tributación individual y 60.500 euros (frente a 52.000 euros) en tributación conjunta.
- Finalmente, se suprimen las deducciones por (i) donaciones para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual, (ii) variación del Euribor y (iii) alza de precios.
3. Se crea el nuevo céntimo verde forestal: Con efectos 1 de enero de 2025, los Cabildos Insulares podrán establecer una tarifa especial de entre 0 y 0,02 euros por litro de gasolina o gasóleo de automoción. La cuantía recaudada estará destinada a financiar exclusivamente medidas de prevención de incendios forestales, restauración de ecosistemas degradados y conservación de suelos.
4. En relación con el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y con efectos 1 de enero de 2025:
- Se considerarán sujetos pasivos del impuesto, además de los titulares de los depósitos fiscales, los revendedores (en el supuesto especial de reventa previsto en el apartado Tres del artículo 9 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio). Además, los adquirentes de gasóleo, directamente o previa reventa, que se hayan beneficiado de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de dicha ley, estarán obligados al pago del impuesto cuando utilicen el gasóleo con un fin distinto al que ampara su aplicación, como beneficiarios.
- Se crea un régimen especial para el gasóleo industrial, para mejorar la aplicación del tipo reducido a dicho combustible. En concreto, se podrá aplicar este tipo reducido a los supuestos de:
- Adquisición directa: Este supuesto concurre cuando se adquiere gasóleo industrial para su utilización directa por el adquirente como consumidor final en la finalidad amparada por la norma. Para ello, el adquirente (i) debe estar inscrito en el Censo del régimen especial del gasóleo industrial, (ii) estará obligado a utilizar directamente todo el gasóleo como combustible en calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales distintas de actividades o instalaciones de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos, y de actividades agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras; y (iii) deberá presentar una declaración al transmitente (por cada operación a tipo reducido en la que, entre otras, se manifestará cuál es el uso del gasóleo. Estará prohibida la utilización del gasóleo al que se haya aplicado el tipo reducido en vehículos, embarcaciones, artefactos y maquinarias distintos de los hornos y calderas afectos al desarrollo de actividades industriales.
- Reventa (adquisición indirecta): Se trata de los supuestos de adquisición del gasóleo industrial en una entrega sujeta al impuesto, para su afectación a la actividad comercial de reventa a otra persona o entidad (consumidor final), que lo vaya a utilizar directamente en el fin que ampara la aplicación del tipo reducido. Aquella entrega se realizará en régimen suspensivo, de forma que el impuesto se devengará cuando se efectúe la entrega al consumidor final por parte del revendedor. El revendedor tendrá la obligación de cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales correspondientes.
Para aplicar esta modalidad será necesario que el revendedor sea autorizado previamente por la Agencia Tributaria Canaria, previa constitución de una garantía, que se formalizará a través del modelo de aval o certificado de seguro de caución que se apruebe al efecto.
El revendedor que se acoja a esta modalidad (i) solo podrá hacer entregas de gasóleo a tipo reducido a consumidores finales, (ii) deberá presentar en cada operación una declaración al transmitente comunicando que no es el consumidor final y que pretende entregar el gasóleo a un consumidor final; y (iii) comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, con la periodicidad y forma que se aprueben al efecto, los datos relativos a las entregas de gasóleo efectuadas con aplicación del tipo reducido. Además, (iv) deberá llevar un Libro registro de reventa de gasóleo, de acuerdo con las reglas que se establece en la propia norma.
- En relación con las devoluciones parciales a agricultores y transportistas de este impuesto se establece lo siguiente:
- Con efectos 1 de enero de 2025, solo tendrán derecho a la devolución aquellos que estén dados de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas y únicamente respecto de los vehículos debidamente inscritos en dicho censo. Se excluyen en todo caso las maquinarias y los artefactos.
- En relación con los transportistas, se especifica que solo tendrán derecho a la devolución aquellos que desarrollen la actividad de transporte público, con independencia de cuál sea el título que permita su uso.
No tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava el gasóleo o gasolinacuando se utilice como combustible en el motor de los vehículos afectos al transporte privado, al transporte privado complementario (salvo que se utilice por los agricultores para el transporte de los productos de sus explotaciones agrícolas), al transporte oficial, al transporte sanitario, al transporte funerario, al transporte de auxilio y rescate y al arrendamiento de vehículos con conductor.
Como consecuencia de la modificación del régimen de devolución y con el fin de evitar la paralización de dicho régimen, se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda 2 de diciembre de 2008, que establece, entre otras, las condiciones, requisitos y procedimiento para dicha devolución.
d. Finalmente, también se incluye un nuevo régimen de infracciones y sanciones que fija su cuantía desde los 1.000 hasta los 12.000 euros.
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