Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Caso 'Apple': El Tribunal General de la UE pone límites al control de las ayudas fiscales

España - 

Alerta Tributario España

El TGUE concluye, en su reciente sentencia en el caso 'Apple', que la Comisión Europea puede revisar la correcta aplicación de las reglas de precios de transferencia e identificar así la existencia de ayudas fiscales, pero respetando los límites de dichas facultades de revisión.

En su decisión de 30 de agosto de 2016 (SA.38373 (2014/C)), la Comisión había considerado que determinados acuerdos (tax rulings) suscritos con el fisco irlandés en 1991 y 2007 implicaban un trato de favor para Apple respecto de la tributación que le hubiera correspondido conforme a una aplicación adecuada de las reglas sobre precios de transferencia. Los rulings y la discusión posterior se centraban, esencialmente, en los criterios para la atribución de beneficios a las sucursales en Irlanda de determinadas entidades del grupo dedicadas a actividades de producción, distribución y servicios post-venta.

La sentencia del TGUE de 15 de julio de 2020 (asuntos T‑778/16 y T‑892/16) sigue el mismo patrón que las ya emitidas en los casos Fiat (en el que el TGUE confirmó la decisión de la Comisión) y Starbucks (en el que, como sucede ahora, el TGUE la anuló):

a) Con carácter general, el TGUE respalda la posibilidad de que la Comisión utilice la prohibición de conceder ayudas de Estado para combatir determinados esquemas de planificación fiscal. Y la revisión de la correcta aplicación por los contribuyentes del principio de libre competencia (explícita o implícitamente reconocido en sus legislaciones) es una herramienta válida en este contexto.

b) Sin embargo, el TGUE también reconoce que la aplicación de dichas reglas es compleja y está sujeta a distintas interpretaciones igualmente válidas, por lo que la Comisión debe extremar su diligencia en la prueba de la ilegalidad de la medida.

Como ya sucedió en el caso Starbucks, el TGUE entiende que la Comisión no ha probado suficientemente que los tax rulings que Irlanda otorgó a Apple supusieran un ahorro frente a lo que realmente le correspondía pagar con arreglo a las funciones y riesgos efectivamente localizados en Irlanda:

a) En el caso Apple, la Comisión partía de la hipótesis de que las sucursales irlandesas de Apple debían atraer una parte esencial del valor generado por (entre otras cosas) los intangibles del grupo; y reprochaba por tanto que su base imponible en Irlanda no fuera mayor. Las demandantes, sin embargo, aducían que, con independencia de las funciones de apoyo desarrolladas en Irlanda, los centros de decisión donde se creaba dicho valor se encontraban fundamentalmente en Estados Unidos. Por tanto, era razonable que no se atribuyera a Irlanda el rendimiento de unos intangibles que no controlaba. Al valorar estas circunstancias, el tribunal ha subrayado que correspondía a la Comisión haber probado suficientemente la existencia de una ventaja efectiva, en lugar de presumir dicha ventaja a partir de indicios (por ejemplo, que las casas centrales no contaban con medios humanos y materiales para la gestión de estos intangibles, lo que llevaba a que estos se debían localizar, por exclusión, en las propias sucursales).

b) La Comisión también cuestionaba que la rentabilidad de las sucursales se estableciera en un margen sobre sus costes operativos, pero los errores metodológicos identificados en los rulings no son suficientes, en opinión del TGUE, para desacreditar la valoración resultante, si no se acompaña de la prueba de que los beneficios declarados son inferiores a los que deberían haber correspondido de acuerdo con las funciones y riesgos realmente asumidos por las entidades irlandesas.

Como se ve, la sentencia Apple se incardina en un contexto más amplio en materia de competencia y ayudas de Estado, en el que los Tribunales de la Unión vienen exigiendo a la Comisión mayor rigor y profundidad en cuestiones en las que la carga de la prueba recae sobre la institución.

Como en los casos anteriores, la sentencia de 15 de julio es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.