Cataluña sube el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En la primera parte de este artículo, publicada la semana pasada, se abordó, entre otras cuestiones, la reintroducción de los denominados coeficientes correctores aplicables en función del patrimonio preexistente de la nueva Ley 5/2020, de 29 de abril, que introduce modificaciones de calado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En esta segunda parte del artículo se aborda la limitación de las bonificaciones aplicables en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, la segunda de las medidas de alcance muy generalizado y que, en nuestra opinión, puede afectar a más catalanes.
Respecto de las bonificaciones en la cuota por parentesco aplicables en herencias el legislador ha mantenido la bonificación ya existente del 99 por 100 aplicable a transmisiones entre cónyuges y, además, se mantiene la tabla preexistente de bonificación para herederos y legatarios menores de 21 años.
Sin embargo, para el resto de descendientes y, en su caso, para los ascendientes que puedan resultar herederos, se reduce sustancialmente la mencionada tabla de bonificación. Para poder hacerse una idea del alcance que supone esta modificación, para una adquisición hereditaria de una base liquidable de unos 300 mil euros ahora se pagarían aproximadamente 20.900 euros frente a los 10.900 euros que se pagaban hasta la fecha con la norma anterior.
Esto significa un incremento de casi un 200 por 100. Para bases liquidables de unos 200 mil euros ahora se pagarían unos 13.520 euros frente a los 6.267 euros de la norma anterior, situación que también significa un incremento de más del 200 por 100.
Finalmente, hay que señalar que si entre los bienes heredados existe una empresa familiar, sobre la que cabe aplicar la reducción aplicable a este tipo de bienes, el legislador catalán va a impedir, con esta modificación introducida, que el heredero pueda aplicar esta bonificación familiar, que sí podía aplicar con la normativa anterior, si bien con porcentajes más limitados que con respecto a la bonificación general.
Esta modificación puede perjudicar la transmisibilidad por herencia de una empresa familiar pues supone un incremento de la carga tributaria con respecto a unos bienes que no son líquidos y que puede conducir al heredero a tener que drenar recursos de la empresa heredada para poder pagar su Impuesto sobre Sucesiones.
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