Cerco fiscal a los planes de pensiones
Imaginen que un día llegan a trabajar y su jefe o su mejor cliente les promete una retribución extra de 100.000 euros si dentro de unos años no han dejado su empresa. Y les dice además que, para reservar dicho importe, lo va a depositar en un Banco para generar una rentabilidad que, si se cumple la condición anterior, también les pagará en su momento. ¿Verdad que sería una magnífica noticia?
Ahora imaginen que solo por esa promesa “condicionada” Hacienda les exigiera pagar hoy mismo la nada despreciable suma de 56.000 euros, pero que, eso sí, no se preocupen demasiado, porque si llegan a percibir lo prometido en algún momento, tributarán al 56% solo por la rentabilidad del depósito. Estoy seguro de que le pedirían a su jefe o a su cliente que preferirían un buen regalo por Navidad.
Pues eso es más o menos lo que la enmienda del Senado número 178 al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 está proponiendo, aunque referida a la obligatoria imputación de primas de seguros que instrumenten compromisos por pensiones pagadas por las empresas cuando dichas primas superen en términos anuales los 100.000 euros por contribuyente y empresa. Y se propone, además, en un momento en que es esencial incentivar el ahorro privado de jubilación por lo que pueda pasar en el futuro.
¿Y si lo que pretende esta enmienda es desincentivar los pagos elevados de pensiones no sería más lógico prohibirlos directamente? O, mejor aún, ¿no sería más lógico establecer la imputación obligatoria de primas a partir del momento en que el valor de los derechos económicos expresamente reconocidos al trabajador –no las meras expectativas- superasen un determinado importe?
En tal caso, y siguiendo con nuestro ejemplo anterior, solo tributaríamos si, por ejemplo, nuestro jefe o cliente nos dijera que abre hoy un depósito a nuestro nombre por una determinada cantidad, sin posibilidad de que nadie más disponga de él, dejando el cobro efectivo para dentro de un número determinado de años. O, a efectos de los compromisos por pensiones de las empresas, solo tributarían los trabajadores si se reconocieran los derechos al cobro de su pensión incluso en si el trabajador dejara la empresa por cualquier causa.
Por último, y puesto que es esencial en un Estado de Derecho respetar los derechos adquiridos por los contribuyentes, se propone también una enmienda con un régimen transitorio sobre la materia que permite no tener que imputar las primas de seguros que instrumentan compromisos por pensiones suscritos antes del 1 de enero de 2012. Es loable esta disposición, pero sería también deseable no condicionar su aplicación a que en dichos seguros “figuren primas de importe determinado expresamente”, porque una interpretación errónea de esta condición podría llevar, por ejemplo, a que compromisos de prestación definida instrumentados en seguros anteriores a la citada fecha no queden acogidos al régimen transitorio.
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