Chile aprueba la nueva Ley de Portabilidad Financiera que facilita los trámites para que los clientes cambien de proveedor o de servicio
Alerta Bancario y Financiero Chile
El presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgó, el 3 de junio de 2020, la Ley de Portabilidad Financiera (LPF), que simplifica los trámites para que los clientes de instituciones financieras se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.
Se espera que la LPF permita a los consumidores trasladar diversos productos financieros entre distintas instituciones o renegociar productos contratados con la misma institución, aminorando costos y tiempos de espera.
La LPF entrará en vigencia transcurridos 90 días desde que sea publicada en el Diario Oficial. El reglamento de la LPF deberá ser dictado dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la LPF.
Las principales características de la LPF son las siguientes:
- La LPF favorece a quienes tienen la calidad de consumidores y a las micro o pequeñas empresas contempladas en la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Son pequeñas empresas las que tienen ventas anuales de hasta UF 25.000 por año (USD 900.000 aproximadamente).
- Considera como proveedores a todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero en forma masiva, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile en virtud de la Ley General de Bancos, como por ejemplo empresas filiales de bancos que presten dinero a terceros.
- Se establecen dos clases de portabilidad: (i) portabilidad sin subrogación, que tiene por objeto contratar servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de los productos contratados con el proveedor original; y (ii) portabilidad con subrogación, en que el cliente contrata un nuevo crédito para pagar un crédito que mantenía con el proveedor original.
- El proceso de portabilidad puede tener lugar entre productos o servicios otorgados por distintos proveedores, y entre productos o servicios otorgados por el mismo proveedor. Se inicia con una solicitud de portabilidad, cuyas formalidades serán determinadas por el reglamento de la LPF, que deberá acompañarse un certificado de liquidación regulado en el nuevo artículo 17 D de la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Consumidores. El certificado podrá ser requerido directamente por el proveedor que reciba una solicitud de portabilidad al proveedor inicial.
- El proveedor que reciba la solicitud de portabilidad podrá presentar una oferta de portabilidad al cliente, que no puede significar costo para éste, especificando los productos que se ofrecen y sus condiciones, y los productos que el cliente mantiene con el proveedor inicial. El cliente deberá comunicar su aceptación por escrito al proveedor. Puede retractarse de la aceptación, sólo respecto de contratos de la oferta de portabilidad que no hayan sido celebrados.
- El proveedor cuya oferta haya sido aceptada, obrará en virtud de un mandato de término, y por regla general dentro de los seis días hábiles siguientes a haberle sido éste conferido por el cliente, deberá pagar los productos y servicios especificados en la oferta de portabilidad y requerir al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad. El nuevo proveedor tiene derecho de retractarse de la oferta de portabilidad.
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