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Chile: La CMF imparte nuevas instrucciones sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos para administradoras generales de fondos (AGF)

Chile - 

El objetivo de la nueva norma, que se empezará a aplicar a partir del 1 de enero de 2025, es actualizar la gestión integral de riesgos vigente en el marco de la metodología de supervisión basada en riesgos.

Con fecha 7 de mayo de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General Nº507 (NCG 507), que imparte instrucciones sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos para administradoras generales de fondos (AGF), derogando la Circular N°1.869 de 2008. La NCG 507, entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

Esta nueva normativa tiene por objetivo actualizar la gestión integral de riesgos vigente para las AGF, en el marco de la metodología de supervisión basada en riesgos.

Conforme a ello, la AGF debe identificar todos los riesgos existentes para su propio negocio y aquellos que puedan afectar el interés de los inversionistas respecto de los fondos administrados. Agrupar dichos riesgos de acuerdo con las funciones de mayor relevancia en la administración del fondo (estos son, ciclo de inversiones, ciclo de aportes y rescates; ciclo de contabilidad y tesorería), para desarrollar y documentar una matriz de riesgo que considere los procesos relevantes para los ciclos señalados.

Así, la NCG 507 regula lo siguiente:

I. La estructura organizacional de las administradoras generales de fondos, la cual debe considerar

  1. Rol del directorio: el directorio tiene la responsabilidad de aprobar y autorizar las políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, como mínimo una vez al año o cuando se produzcan cambios relevantes en dichas políticas, así como de garantizar un adecuado ambiente interno y gobierno corporativo. Para ello, la NCG 507 establece los principios y elementos de gestión de riesgos que debe cumplir el directorio, que incluyen, entre otros, establecer la misión, visión y objetivos estratégicos, en consideración al marco regulatorio vigente, la aprobación del código de ética, la determinación del apetito por riesgo y la aprobación de políticas y cultura de riesgo.
  2. Unidad de gestión de riesgos: es la encargada de identificar, medir, monitorear y gestionar los riesgos relevantes de la AGF, tales como el riesgo financiero, el riesgo operacional y el riesgo de cumplimiento. Además, esta unidad será responsable del monitoreo de los controles definidos en las políticas y los procedimientos de gestión de riesgos y control interno de la administradora.
            
    La unidad de gestión de riesgos deberá ser independiente de las unidades generadoras de riesgos y de auditoría interna y reportar directamente al directorio. Si el volumen de operación de la AGF es poco significativo y los productos, servicios y negocios son de menor complejidad, estas funciones pueden ser ejercidas por un encargado de cumplimiento, gerentes de área, u otra unidad de la organización.
  1. Unidad de auditoría interna: que proporciona al directorio una opinión independiente sobre el cumplimiento, calidad y efectividad de las políticas, procedimientos y mecanismos de control relacionados con la gestión de riesgos. También se asegura del cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables y de que la función se desempeñe adecuadamente.

II. Las funciones de gestión de riesgos y auditoría interna del programa de gestión de riesgos, control y auditoría interna

La AGF debe adoptar medidas destinadas a identificar y cuantificar los riesgos relevantes a que se enfrenta en el desarrollo de sus negocios. Luego, debe establecer políticas en concordancia con estos riesgos, los cuales deberán considerar elementos mínimos que garantizarán que cada una de ellas está adecuadamente diseñada. Por otro lado, la AGF deberá verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno y gestión de riesgos y su consistencia con los objetivos y políticas de la organización, como también del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que le son aplicables a la entidad.

III. Deber de las AGF de identificar los riesgos en las áreas funcionales de la administración de fondos

La AGF debe identificar todos los riesgos existentes para su propio negocio y aquellos que puedan afectar el interés de los inversionistas respecto de los fondos administrados, debiendo agruparlos de acuerdo con las funciones de mayor relevancia en la administración de fondos (dichas funciones se relacionan con el ciclo de inversiones, el ciclo de aportes y rescates, y el ciclo de contabilidad y tesorería).

IV. Políticas, procedimientos y planes de gestión de riesgos y control interno

La unidad de gestión de riesgos debe elaborar y poner en práctica políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno que contemplen los riesgos asociados en todas las actividades de la AGF. Por otro lado, la unidad de gestión de riesgos estará a cargo de la elaboración de un plan de gestión de los riesgos, que incluirá las estrategias de mitigación y la planificación de contingencias en relación con los principales riesgos que surjan de las actividades de la AGF en sus áreas funcionales. Dicho plan deberá ser aprobado al menos semestralmente por el directorio, o con la periodicidad que se estime necesaria.

V. Dentro de los cambios que establece esta nueva normativa en relación a la gestión de riesgos en las AGF, destacamos los siguientes:

  • En la Circular Nº1.869 que es derogada, se regulaba que el directorio de la administradora decidirá si una persona es suficiente para desarrollar la función de “encargado de cumplimiento y control interno”, o bien si se requiere la competencia de una unidad independiente de las unidades operacionales. En la NCG 507, en cambio, la figura del encargado de control interno y gestión de riesgo es de aplicación residual cuando el volumen y complejidad de las operaciones de la AGF lo permite.
  • En otros aspectos, se incorporan los conceptos de “apetito por riesgo” y “cultura de riesgo”, los cuales no se contemplaban anteriormente.
  • Por último, la NCG 507 permitirá actualizar el marco integral de gestión de riesgos para las AGF, con el fin de homogeneizar su tratamiento regulatorio en relación con intermediarios de valores, bolsas de valores, bolsas de productos y entidades de infraestructura del mercado financiero; adecuar la regulación a las mejores prácticas internacionales y establecer un marco normativo que permite la adecuada supervisión basada en riesgo de estas entidades.