Chile: La Comisión para el Mercado Financiero anuncia la presentación al Ministerio de Hacienda de un anteproyecto de Ley Fintech
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El 11 de noviembre pasado, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) anunció el envío al Ministerio de Hacienda de un anteproyecto que busca otorgar un marco jurídico a las plataformas de financiamiento colectivo (‘crowdfunding’) y a la industria de tecnología financiera (‘fintech’).
En línea con el White Paper publicado por la misma CMF en febrero de 2019, el anteproyecto anunciado se sustenta en los siguientes pilares:
- Proporcionalidad. Las exigencias que el regulador impondrá a los actores del mercado serán proporcionales al riesgo inherente a cada actividad que se desarrolle.
- Neutralidad. Buscará evitar asimetrías basadas en el uso de tecnología por parte de las entidades reguladas.
- Integralidad. Intentará regular aspectos conexos al crowdfunding y fintech.
- Flexibilidad. Permitirá la coexistencia de distintos negocios y su evolución, sin requerir modificaciones normativas constantes.
- Modularidad. Reconocerá servicios específicos dentro de la cadena de valor, de modo que las exigencias se relacionen con los componentes o “módulos” que cada entidad desarrolle.
Asimismo, el anteproyecto involucra la implementación de las siguientes iniciativas legales:
- La creación de un Registro Público a cargo de la CMF en que deberán inscribirse las siguientes entidades:
- Plataformas de financiamiento colectivo. Lugar físico o virtual en el que se difundirán necesidades de financiamiento o proyectos de inversión.
- Sistemas alternativos de transacción. Lugar físico o virtual que permitirá a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros, distinto a las Bolsas de Valores.
- Enrutadores de órdenes de intermediarios de instrumentos financieros. Quienes recibirán y canalizarán órdenes para la compra o venta de instrumentos de terceros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
- Custodios de instrumentos financieros. Entidades que poseerán instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros.
- Asesores crediticios. Quienes proveerán evaluaciones o recomendaciones respecto de la capacidad o probabilidad de pago de terceros.
- Se incorporaría un concepto específico de instrumento financiero, distinto del contemplado en la Ley N° 20.345 sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, que comprenderá valores no inscritos en el Registro de Valores de la CMF, tales como instrumentos derivados, contratos por diferencias, facturas y activos digitales.
- Modificaciones a otros cuerpos legales. Se introducirían modificaciones relativas a la regulación de bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradoras de carteras. Asimismo, se destacan las siguientes modificaciones:
- Se modificaría el requisito de inscripción obligatoria en base a la cantidad de accionistas de una sociedad anónima que hoy se encuentra fijado en 500 accionistas, el que pasaría a un mínimo de 2.000 accionistas.
- Se permitiría la inscripción de valores sin requerir la inscripción conjunta del emisor de los mismos.
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