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Chile: La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) imparte instrucciones para la regularización de entidades bancarias

Chile - 

Se especifica la forma en que la entidad bancaria debe informar a la Comisión y se fijan los requisitos de idoneidad y capacidad técnica del inspector delegado o del administrador provisional así como del liquidador, cuando se trate de profesionales ajenos a la CMF.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha incorporado un nuevo capítulo 1-19 a la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), que es el compendio de regulaciones aplicables a los bancos en Chile. La nueva norma complementa los títulos XIV y XV de la Ley General de Bancos (LGB) referidos a situaciones de regularización temprana y liquidación forzosa de entidades bancarias.

En síntesis, se establece lo siguiente:

  1. Se señalan los medios a través de los cuales la entidad bancaria debe informar a la CMF en caso de que ocurra alguna de las circunstancias contempladas en la LGB que dé lugar a la regularización temprana de un banco lo que debe efectuarse de forma reservada en un plazo no superior a un día hábil. En caso que la propia CMF sea quien detecte tales circunstancias, se comunicará con el banco afectado para requerir antecedentes y determinar si es necesario generar un plan de regularización.
  2. Se establecen los requisitos de idoneidad y capacidad técnica del inspector delegado o del administrador provisional si ellos fueran personas externas a la CMF. Tanto el inspector delegado como el administrador provisional podrán ser designados si la entidad bancaria no presenta un plan de regularización, si la CMF lo rechaza, si el banco incumple alguna de las medidas definidas en el plan, si hubiera incurrido en infracciones o multas reiteradas, si se muestra rebelde para cumplir las instrucciones impartidas por la CMF, o si hubiera ocurrido en el banco cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad financiera. 
       
    Estos requisitos consisten principalmente en: (i) tener un título profesional de contador auditor o de una carrera profesional de al menos 10 semestres; y (ii) haber ejercido durante al menos 5 años el cargo de director, gerente general o ejecutivo principal de una sociedad anónima abierta o especial, cooperativa de ahorro y crédito, banco, o entidad similar en el extranjero, o haber tenido una experiencia similar en un organismo público.
  3. Se establecen los requisitos de idoneidad y capacidad técnica del liquidador, cuando se trate de un profesional externo a la CMF. El liquidador será designado por la CMF en caso que ésta determine que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidación.
         
    Estos requisitos son: (i) contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración; (ii) contar con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión señalada; (iii) aprobar el examen de conocimientos para liquidadores; (iv) estar vigente en la nómina de liquidadores que lleva la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.