Chile - Entra en vigor la Ley N° 21.042 que consagra el derecho de todo trabajador que celebra un acuerdo de unión civil a hacer uso del permiso pagado de 5 días hábiles
Alerta Laboral Chile 2-2017
El pasado miércoles 8 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.042 que aplica para todos los trabajadores que celebran un acuerdo de unión civil, reconociéndoles el mismo permiso laboral que se otorga a quienes contraen matrimonio.
La ley 21.042 viene a sustituir el actual artículo 207 bis del Código del Trabajo por uno nuevo que indica lo siguiente:
“Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”
Esta norma viene a legitimar la interpretación que la Dirección del Trabajo expuso en su Ord. N° 2888 de fecha 31 de mayo de 2016, en cuanto a que el permiso por matrimonio es aplicable al trabajador o trabajadora que celebra el Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N°20.830, atendido el principio de igualdad de trato y la garantía de no discriminación consagrada en la Constitución Política del Estado y en el ordenamiento jurídico laboral.
La ley entró en vigencia a contar de la fecha de su publicación.
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