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Chile introduce novedades en la exención del IVA a importaciones de bienes de capital

Chile - 

Alerta Tributario Chile

El Diario Oficial publicó, con fecha 28 de julio de 2020, el Decreto Supremo Nº 991 de 2020 del Ministerio de Hacienda, que precisa las características de los bienes de capital y proyectos de inversión para efectos de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el artículo 12, letra B, N°10 del decreto ley Nº 825, de 1974 (Ley del IVA) y regula la forma y procedimiento para solicitar dicha exención, que se tramita ante el Ministerio de Hacienda.

El Decreto Supremo se enmarca dentro de las modificaciones introducidas a la Ley del IVA por la ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria (Ley de Modernización Tributaria).

Dentro de dichas modificaciones, la Ley de Modernización Tributaria flexibilizó los requisitos exigidos para acceder a la exención del IVA a las importaciones de bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a USD 5.000.000.

En este sentido, la Ley de Modernización Tributaria modificó el artículo 12, letra B, N°10 de la Ley del IVA, reduciendo de 12 a 2 meses el período mínimo para la generación de ingresos afectos, no afectos o exentos de IVA, en sintonía con el nuevo período de acumulación de créditos fiscales establecido por el artículo 27 bis de la Ley del IVA, para efectos de las devoluciones anticipadas de IVA.

Asimismo, y en lo que constituye una modificación sustantiva, la Ley de Modernización Tributaria amplió la aplicación de la exención de IVA a la importación de bienes de capital, estableciendo que, además del inversionista dueño del proyecto de inversión respectivo, la exención podrá ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no sea el desarrollador del proyecto. El Decreto Supremo reconoce esto último, estableciendo que “los proyectos deben ser desarrollados en Chile ya sea por el mismo peticionario o por un tercero”.

Este último cambio podría tener relevancia respecto de proyectos de construcción o infraestructura desarrollados mediante alguna modalidad de contrato de construcción a suma alzada (EPC, BOT, BOOT, etc.), así como en las estructuras de financiamiento de los mismos proyectos.

Lo anterior, atendido que, desde ahora, las empresas contratistas podrán solicitar la exención del IVA aplicable a la importación de los materiales que califiquen como bienes de capital, para luego –una vez cumplidos los hitos correspondientes– facturarles el IVA correspondiente a sus mandantes, quienes, a su vez, podrán recuperar dicho IVA mediante el mecanismo de devolución anticipada de IVA del artículo 27 bis de la Ley del IVA, también modificado por la Ley de Modernización Tributaria.