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Chile: La doble exención de IVA e Impuesto Adicional deja de ser aplicable a los servicios prestados desde el extranjero

Chile - 

Alerta Tributario Chile

La Ley de Modernización Tributaria incluye medidas que afectan a los servicios prestados por entidades residentes fuera de Chile, con importantes consecuencias tributarias, e incluso cargas administrativas que deberán ser especialmente consideradas al momento de contratar este tipo de servicios.

La Ley Nº 21.120, sobre Modernización Tributaria, junto con establecer que determinados servicios digitales pasarán a gravarse con IVA, modificó el Nº 7 de la letra E) del artículo 12 del DL 825 (la Ley del IVA).

Esta modificación, tal como a continuación se explicará, deberá ser especialmente considerada, para analizar la situación tributaria de los servicios prestados desde el exterior por entidades residentes fuera de Chile.

En efecto, por aplicación del Nº 7 de la letra E) del artículo 12 de la Ley del IVA, tales servicios, en la medida que correspondan a servicios afectos a Impuesto Adicional, se encuentran exentos de IVA. Al respecto, la Ley de Modernización Tributaria no introdujo ninguna modificación.

Ahora bien, hasta antes de la Ley de Modernización Tributaria, el artículo en cuestión establecía que la exención de IVA también resultaba aplicable respecto de remuneraciones por servicios exentos de Impuesto Adicional por aplicación de leyes chilenas o de convenios para evitar la doble tributación.

En este sentido, hasta antes de la Ley de Modernización Tributaria, los servicios prestados en el extranjero que estuvieran exentos de Impuesto Adicional por aplicación de la ley chilena (i.e. comisiones mercantiles) o un convenio de doble tributación (i.e. por calificar como beneficios empresariales), podían también beneficiarse de la exención de IVA en cuestión.

Ahora, con la Ley de Modernización Tributaria, la doble exención de IVA e Impuesto Adicional dejará de ser aplicable, de manera que, a contar de marzo de 2020, las remuneraciones por servicios prestados desde el extranjero, necesariamente tributarán con Impuesto Adicional o IVA, dependiendo de las características de la operación.

Lo anterior, atendido que la Ley de Modernización Tributaria modificó el Nº 7 de la letra E) del artículo 12 de la Ley del IVA, determinando que, respecto de los servicios prestados en el extranjero que se encuentren exentos de Impuesto Adicional, si han sido utilizados en Chile, deberán gravarse con IVA.

Para estos efectos, siguiendo el criterio establecido por el SII en la materia, se entienden utilizados en Chile aquellos servicios aprovechados por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile.

Así, por ejemplo, con la Ley de Modernización Tributaria, los servicios prestados por una entidad residente en un país con el cual Chile tenga vigente un convenio de doble tributación (i.e. Reino Unido, España, Francia, Argentina, etc.), que califiquen como “beneficios empresariales” exentos de Impuesto Adicional en Chile, quedarán, sin embargo, afectos con IVA (19%).

De la misma manera, como consecuencia de la modificación introducida por la Ley de Modernización Tributaria, también quedarán afectos con IVA aquellos servicios exentos de Impuesto Adicional por aplicación de leyes chilenas (i.e. las comisiones mercantiles), al calificar como servicios utilizados en Chile.

En todo caso, cabe mencionar que los cambios en cuestión no afectarán a aquellos servicios prestados desde el extranjero que califiquen como “servicios profesionales”, atendido que no se encuentran gravados con IVA.

Por lo mismo, dichos servicios, en la medida que se encuentren exentos de impuestos a la renta chilenos, por aplicación de leyes chilenas o convenios de doble tributación, mantendrán la doble exención de IVA e Impuesto Adicional.

Del mismo modo, los cambios en cuestión no afectarán la tributación aplicable a ciertos servicios prestados por entidades residentes en países con los cuales Chile tenga vigentes convenios de doble tributación, en que dichos servicios sean regulados como “regalías” (i.e. Brasil y Colombia), los cuales seguirán afectos únicamente a Impuesto Adicional, con las tasas reguladas en los respectivos convenios.

En relación al sujeto pasivo del IVA aplicable sobre las remuneraciones por servicios prestados desde el exterior, la Ley de Modernización Tributario establece que dicho sujeto pasivo corresponderá al beneficiario de dichos servicios, en la medida que sea contribuyente de IVA.

Por lo mismo, tratándose de servicios prestados desde el exterior, en que el beneficiario local no sea contribuyente de IVA, el sujeto pasivo del impuesto sería el prestador de los mismos servicios, aun cuando no sea residente en Chile, con lo cual, al menos en principio, éste tendría que registrarse en Chile como contribuyente de IVA, para los efectos de facturar los servicios y declarar los impuestos respectivos.

Como podrá observarse, la modificación en cuestión producirá importantes consecuencias tributarias, e incluso cargas administrativas en el caso del párrafo anterior, que deberán ser especialmente consideradas al momento de contratar este tipo de servicios.

Por último, considerando que estas modificaciones, que cambiaron el panorama tributario de los servicios transfronterizos, entraron en vigencia en marzo del presente año, deberán desde ya ser consideradas para efectos de las declaraciones de IVA de abril.