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Chile - Ley N° 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Alerta Laboral Chile 1-2017

El 15 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.015 que “incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral” denominada comúnmente en la prensa como “Ley de Inclusión Laboral”, la cual introdujo modificaciones a distintas normas legales y al Código del Trabajo.

Obligación de dotación de trabajadores con discapacidad

Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo con personas con discapacidad dentro de los 15 días siguientes a su celebración en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de la contratación de personas con discapacidad.

Se ordena la dictación de un Reglamento por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a esta obligación de dotación de trabajadores con discapacidad.

Régimen alternativo a obligación de contratación de persona discapacitadas

Se permite que  las empresas que, por razones fundadas, no estén en condiciones de cumplir total o parcialmente la obligación de dotación referida, puedan cumplir alternativamente esta obligación, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

  • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Solo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

Otras modificaciones relevantes relacionadas a la aplicación de normas del Código del Trabajo:

Limitación de edad para contrato de aprendizaje

Se establece un límite de edad en la contratación de personas con discapacidad bajo contrato de aprendizaje hasta los 26 años de edad.

Aplicación de Ingreso Mínimo a contratos de personas con discapacidad mental

Se deroga el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que exceptuaba las disposiciones sobre ingreso mínimo a la celebración de contratos de trabajo de personas con discapacidad mental.

Vigencia de la ley

Esta entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos que ordena dictar la misma normativa.