Chile: nuevas normas de exención de inscripción de ofertas públicas y modificaciones a normas sobre ofertas privadas
Alerta Bancario y Financiero Chile
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó el 22 de febrero la Norma de Carácter General N° 452 (NCG 452), que exime a ciertas ofertas públicas de la obligación de inscribirse en el Registro de Valores que lleva la misma CMF, y modifica las normas sobre oferta privada de valores.
Uno de los propósitos de la NCG 452 es generar una alternativa de financiamiento para empresas pequeña y medianas o nuevos emprendimientos, que disminuya sus costos en relación con financiamientos bancarios u ofertas públicas de valores inscritas en el Registro de Valores.
I. Ofertas públicas exceptuadas de inscripción
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Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados, esto es, entre otros, los inversionistas institucionales (bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de inversión y administradoras de fondos de pensiones), y personas de alto patrimonio (con inversiones en valores de oferta pública por 10.000 Unidades de Fomento, o USD 417.00, aprox), según la Norma de Carácter General N° 216 de la CMF.
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Las efectuadas en bolsas de valores nacionales, actualmente la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile, siempre que el monto total acumulado a ser captado por el emisor u oferente en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere las 100.000 Unidades de Fomento, y se cumplan las exigencias de información de la bolsa respectiva en protección de los inversionistas.
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Las que tienen por requisito que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor.
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Las que tienen por objeto compensar a los trabajadores del emisor, o de su matriz, filiales o coligadas, incluso si la oferta recae sobre participaciones de un vehículo de inversión colectiva cuya principal inversión son instrumentos representativos de capital de aquéllos.
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Aquellas en que los valores conferirán el derecho a membresía, uso o goce de instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.
II. Obligaciones de información al público
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Cuando se efectúen ofertas públicas exentas de inscripción, se deberá indicar en toda comunicación verbal, física o electrónica que se emplee para la oferta: (i) que la oferta trata sobre valores no inscritos; (ii) que no podrá hacerse oferta pública de esos valores en Chile; y (iii) que si el emisor no está inscrito como tal en los registros que lleva la CMF, que no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información continua de los emisores inscritos.
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Si la CMF fiscaliza esta obligación, corresponde al oferente acreditar su cumplimiento. En el caso de los inversionistas calificados, bastará contar con una declaración del adquirente de los valores en cuanto a que cumple con las condiciones para ser considerado como tal, en caso que la entidad no cuente con otros medios para acreditarlo.
III. Modificaciones a las normas sobre oferta privada
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Se agrega que se considerarán ofertas privadas las dirigidas a un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidad de inversionista calificado.
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Si la oferta es por menos de 3.000 Unidades de Fomento (USD 125.00, aprox.) no es necesario que sus destinatarios sean ciertos inversionistas calificados o un máximo de 50 no calificados.
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En el caso de la información que debe proporcionarse a los destinatarios de una oferta privada bajo la NCG 336, se añade que si las comunicaciones o materiales de oferta se encuentran en un idioma al inglés o al español, dicha información debe además acompañarse en alguno de esos idiomas.
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Se añade que quienes efectúen una oferta privada de valores deben adoptar las medidas y resguardos necesarios para verificar la identidad y calidad de ciertos inversionistas calificados, para lo cual podrán obtener una declaración del adquirente de los valores ofrecidos en que éste indique qué tipo de inversionista es, esto es, calificado o no; y (ii) del hecho que ha tomado conocimiento: (x) que los valores a ser adquiridos no están inscritos en la CMF, de modo que no podrá hacerse oferta pública de ellos en Chile; e (y) que si el emisor de los valores no está inscrito en la CMF, no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información continua de los emisores inscritos.
iv. Obligaciones de información a la CMF
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El oferente de los valores deberá enviar la siguiente información a la CMF, con 5 días hábiles de antelación al día en que se pretende efectuar la oferta:
- Identificación del oferente.
- Identificación del emisor del valor.
- Identificación de la entidad para la cual los trabajadores desempeñan funciones, en caso de ofertas relacionadas con planes de compensación.
- Tipo de oferta a realizar.
- Monto total que se pretende colocar a los destinatarios de la oferta, expresado en pesos chilenos al día anterior al de envío de la información a la CMF.
- Porcentaje del capital del emisor, en caso de ofertas que tienen por requisito que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor.
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Adicionalmente, el oferente deberá acompañar a esta información una declaración de veracidad de la misma y del hecho que dará cumplimiento a las instrucciones impartidas en la NCG 452.
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