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Chile: un nuevo proyecto de ley elimina exenciones tributarias con el fin de obtener financiación para el sistema de pensiones

Chile - 

Con fecha 20 de septiembre de 2021, el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley (Mensaje Nº 181-369) que reduce o elimina ciertas exenciones tributarias, buscando de esta manera obtener recursos adicionales que permitan financiar la ampliación y fortalecimiento del pilar solidario de nuestro sistema de pensiones que el mismo proyecto de ley propone.

Las principales modificaciones tributarias incluidas en el referido proyecto de ley son las siguientes:

1. Se reemplaza la actual liberación tributaria a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de ciertos valores de oferta pública que tengan presencia bursátil, por un impuesto único a la renta, de tasa de 5%

Actualmente, las ganancias de capital obtenidas por todo tipo de inversionistas en la enajenación, principalmente en una bolsa de valores del país, de acciones de sociedades anónimas con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil, cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil o cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil, se encuentran liberadas del impuesto a la renta en Chile.

El proyecto de ley propone gravar dichas rentas, con un impuesto único a la renta de tasa 5%, salvo que dichas rentas sean obtenidas por inversionistas institucionales de aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045 (ej. bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos de terceros autorizadas por ley y demás entidades que señale la Comisión para el Mercado Financiero, mediante una norma de carácter general), sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero.

Por su parte, las pérdidas obtenidas en la enajenación de estos valores, sea en bolsa o fuera de ella, sólo podrán deducirse de los ingresos obtenidos por el contribuyente en el mismo ejercicio, derivados de la enajenación de este tipo de valores y afectos a la tributación del impuesto único a la renta con tasa de 5%.

Para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 5%, los contribuyentes podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección:

a) El precio de cierre oficial de los valores respectivos, al 31 de diciembre del año de la adquisición (o al 31 de diciembre del 2021 para aquellos valores adquiridos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación); o

b) El valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Este impuesto debe ser retenido por el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor, retención que se efectuará con una tasa de 5% sobre el mayor valor, salvo que el agente retenedor no disponga de información suficiente para efectos de determinar el mayor valor afecto a este impuesto, en cuyo caso la retención se practicará con una tasa provisional del 3%, sobre el total del precio de enajenación, sin deducción alguna. El monto retenido, deberá ser declarado y enterado en arcas fiscales, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente a la fecha en que el precio de enajenación sea pagado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del enajenante.

De conformidad con lo indicado en las normas transitorias del proyecto de ley, estas modificaciones entrarán en vigencia transcurridos 6 meses contados desde el primer día del mes siguiente de la publicación de la ley en el Diario Oficial y, por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

2. La mayoría de los servicios quedarán gravados con IVA

La normativa actual grava con IVA sólo aquellos servicios que provengan de las actividades señaladas en los Nos. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (ej. actividades comerciales, industriales, actividades extractivas, etc.).

El proyecto de ley elimina la referencia al artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que, en caso de aprobarse el proyecto, la regla general será que todos los servicios se graven con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos (como los servicios prestados por personas naturales en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico por sobre el capital o los materiales empleados; los provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y los obtenidos por sociedades de profesionales que no tributen de acuerdo con las normas de la primera categoría). La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2022.

En este sentido, el proyecto incorpora como hecho exento de IVA, los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, y que sean propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, incluyendo el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.

Asimismo, se especifica que la exención de IVA que actualmente beneficia a la Empresa de Correos de Chile, sólo aplica respecto de los servicios de envío de correspondencia nacional e internacional y que no incluye el envío de paquetes o encomiendas, giros postales u otros similares.

3. Se limita el beneficio tributario de las viviendas económicas o DFL2

Según el texto original del DFL Nº 2 de 1959, las personas naturales o jurídicas propietarias de “viviendas económicas” gozaban de diversos beneficios tributarios, entre los que se puede mencionar la exención de impuesto a las Herencias y Donaciones, la exención de impuesto a la renta por las utilidades que generen para sus propietarios, etc.

La Ley Nº 20.455, publicada con fecha 31 de julio de 2010, limitó el goce de dichos beneficios exclusivamente a personas naturales y sólo hasta un límite de 2 viviendas por persona. Sin perjuicio de éstas modificaciones, el artículo quinto transitorio de la referida ley, estableció que las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010, no se verían afectadas por estas limitaciones, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que aún gozan de los beneficios antes señalados.

El nuevo proyecto de ley propone, a contar del 1° de enero del año 2022, limitar los beneficios tributarios contemplados en el DFL Nº 2 de 1959, sólo respecto de personas naturales y hasta un máximo de 2 viviendas por persona, independientemente de la fecha de adquisición de la vivienda.

4. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras

Las empresas constructoras tienen actualmente derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales, el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de inmuebles construidos para habitación, cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.

El proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2024, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2022, siempre que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1° de enero del año 2024.

Por su parte, las empresas constructoras mantendrán el beneficio de deducir el 65% del débito del Impuesto al Valor Agregado, respecto de las ventas que realicen con anterioridad al 1° de enero del año 2022, siempre que (i) el respectivo permiso municipal de edificación se haya obtenido con anterioridad a dicha fecha; y (ii) al 31 de diciembre del año 2022 las obras ya se hayan iniciado.

5. Se incorporan las sumas percibidas en cumplimiento de los seguros de vida, dentro las cantidades afectas al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Mediante el proyecto de ley, se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, los que actualmente no sólo no se gravan con el referido impuesto, sino que tampoco con los impuestos de la Ley de la Renta.

6. Se establece la obligación de informar los ingresos no constitutivos de renta

El proyecto de ley incorpora en el artículo 33 bis del Código Tributario, la facultad expresa del Servicio de Impuestos Internos para solicitar a los contribuyentes, información sobre todos aquellos beneficios, utilidades, ingresos, asignaciones o incrementos de patrimonio que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra disposición legal, no constituyan renta.

La omisión o retardo en dicho deber de información se sancionará con la multa que vas desde 1UTM (aproximadamente USD 70) a 1UTA (aproximadamente USD 800), mientras que si la declaración presentada fuere maliciosamente incompleta o falsa, se sancionará conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Esta norma regiría a contar del 1 de enero del año 2023, respecto de los ingresos del ejercicio comercial 2022.

7. Se excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del fisco

El proyecto de ley incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades.

De esta forma, el proyecto de ley modifica el artículo 7° bis del DFL N°1 de 1998 (Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial), excluyendo la aplicación de la sobretasa a los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27° del mismo cuerpo legal, es decir, a los concesionarios y ocupantes por cualquier título de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público.

Esta modificación entraría en vigencia con efecto retroactivo, a contar del 1° de enero del año 2020.