Chile: Nuevo Proyecto de Ley de Reforma Tributaria contempla impuesto sustitutivo del 10% sobre el saldo de utilidades tributarias acumuladas
Alerta Tributario Chile
El Proyecto de Ley de Reforma Tributaria ingresado el 7 de Julio de 2022 por el Poder Ejecutivo del Gobierno de Chile vuelve a contemplar un impuesto sustitutivo sobre el saldo de utilidades tributarias acumuladas, esta vez llamado “Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas o ISUA.”
Por tercera vez, otro proyecto de reforma tributaria -anteriormente, los proyectos presentados por la presidenta Michelle Bachelet (Ley 20780 de 2014) y el presidente Sebastián Piñera (Ley 21210 de 2020) - establece un periodo de transición que permite a los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales sobre las utilidades acumuladas en la empresa.
En el año 2025, en caso de que el proyecto de ley sea aprobado, el régimen general para las grandes empresas comenzará a ser dual. En otras palabras, se reemplaza el actual sistema semi integrado por uno que separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
De esta forma, el proyecto contempla la posibilidad de que los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría paguen un impuesto sustitutivo a los impuestos finales con una tasa del 10%. Dicho beneficio aplicará para los contribuyentes que (i) operen sobre la base de un balance general según contabilidad completa, y (ii) que al término del año comercial 2022, 2023 o 2024 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuesto (RAI) a contar del 1 de enero de 2017, las que incluyen las utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (registro FUT), sobre una parte o el total de dicho saldo.
Esta opción podrá ejercerse: (i) hasta el último día bancario de 2023, respecto de los saldos que se mantengan al 31 de diciembre de 2022; (ii) hasta el último día bancario de diciembre de 2024, respecto de los saldos que se mantengan al 31 de diciembre de 2023; y (iii) hasta el último día bancario de 2025, respecto de los saldos que se mantengan al 31 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, este impuesto sustitutivo podrá ser pagado con una tasa de un 12% para los mismos contribuyentes establecidos precedentemente, pero que, al término del año comercial 2025 y 2026, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas en el RAI o FUT, sobre una parte o el total de dicho saldo.
Ambos impuestos sustitutivos del 10% y el 12% no dan derecho a los créditos contenidos en el registro de saldos acumulados de crédito (SAC), de modo que una vez declarado y pagado el respectivo impuesto, los créditos asociados a estas utilidades deben extinguirse para todos los fines legales.
Ahora bien, las utilidades que se acojan a este impuesto sustitutivo, una vez declarado y pagado el citado tributo, podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento, según el orden de imputación que establezca la ley sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.
Finalmente, el proyecto establece un impuesto sustitutivo a los impuestos finales con una tasa de un 15% para aquellos contribuyentes que, al término de los años comerciales 2022, 2023 y 2024, mantengan un saldo de utilidades reinvertidas (FUR), sobre todo o parte de dicho saldo; o un impuesto sustitutivo con una tasa de un 32% para aquellos contribuyentes que mantengan retiros en exceso pendientes de tributación con impuestos finales.
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