Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Chile: El nuevo Registro de Deuda Consolidada mejorará la evaluación crediticia y otorgará mayor información a la CMF

Chile - 

La norma que aprueba su creación establece cuáles son las entidades obligadas a reportar información, fija sus obligaciones y reconoce derechos irrenunciables de los deudores.

El Congreso de Chile aprobó, el pasado 12 de junio, el proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada. El texto, que deberá ser promulgado y publicado en el Diario Oficial para transformarse en ley, crea un registro de deuda consolidado o repositorio oficial de información sobre obligaciones crediticias con el fin de mejorar el sistema de evaluación crediticia y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El registro será administrado por la CMF y la información contenida en él tendrá el carácter de confidencial y reservada.

  1. Dentro de las entidades que estarán obligadas a reportar se encuentran:
    • En calidad de acreedores, los bancos, compañías de seguro, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, emisores de tarjetas de crédito, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, sociedades securitizadoras respecto de sus patrimonios separados, entidades que administren patrimonios de afectación (como las administradoras generales de fondos) y entidades de asesoría crediticia regidas por la Ley 21.521 (Ley Fintech).
    • La CMF podrá, además, determinar por norma de carácter general, qué otro tipo de entidades estarán obligadas a reportar.
  2. Las entidades reportantes tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
    • Informar sus mandatarios que tendrán acceso al registro.
    • Informar a la CMF todas las obligaciones reportables, especificando la identidad, naturaleza, términos, condiciones, garantías, estado de cumplimiento y otra información relevante de los deudores.
    • Solo podrán acceder a la información del registro con el consentimiento del deudor o con otra fuente legal de legitimidad, y exclusivamente para evaluar su riesgo, debiendo mantener la privacidad y seguridad de la información, y eliminarla tras cumplir dicho fin.
  3. Los deudores tendrán los siguientes derechos irrenunciables:
    • Acceso al registro para consultar su información y obligaciones y solicitar un certificado que las contenga.
    • Solicitar a las entidades reportantes que actualicen, rectifiquen o cancelen su información, cuando no sea exacta o no corresponda que esté en el registro. En caso de rechazo por parte de las entidades reportantes a esta petición, los deudores pueden solicitar a la CMF que ordene o realice la actualización, rectificación o cancelación.
  1. Vigencia de la ley:
    • La ley regirá desde el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    • La CMF deberá crear y tener habilitado el registro antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de la ley.
    • La obligación de informar al registro para las entidades reportantes regirá desde el primer día del decimosexto mes desde la publicación de la ley, o desde el primer día del decimoctavo mes desde la publicación de la ley, según el tipo de entidad de que se trate.