Chile: el nuevo Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas aumenta las exigencias para las iniciativas privadas
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La modificación del reglamento, publicada recientemente, introduce importantes novedades para la presentación de propuestas por parte del sector privado a la hora de acceder a la concesión de obras públicas.
El 8 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial el DS MOP 206, de 2021 (DS206), que modifica el Reglamento de Concesiones de Obras Públicas en materia de ideas de iniciativa privada (IIP).
A continuación se exponen las modificaciones más relevantes:
- Etapa de Presentación de la IIP. Se aumentan las exigencias de contenido que se debe entregar en esta etapa, el cual deberá ir respaldado y fundamentado, con apego a los formularios, guías o instructivos de la Dirección General de Concesiones - DGC). También se crea un nuevo examen de admisibilidad de la presentación, así como una evaluación de la suficiencia y coherencia de los documentos y antecedentes presentados, que podría llevar a desestimar la idea tempranamente. La DGC puede realizar consultas a ministerios u organismos públicos para determinar si existe interés público. La DGC podrá rechazar la IIP o bien emitir un informe al MOP, mismo que solicitará al Consejo de Concesiones un informe acerca de la existencia o no de tal interés. La DGC tendrá hasta un año contado desde la fecha de presentación de la IIP, para declarar si existe o no interés público en ella.
- Etapa de Proposición de la IIP. El proponente debe entregar una garantía, términos de referencia, especificaciones y plazos estimados para desarrollar los estudios mínimos. La DGC emitirá un pronunciamiento sobre la garantía y la propuesta. Si el pronunciamiento es positivo, la DGC instruirá al proponente que ejecute los estudios y fijará el valor máximo de un eventual reembolso. Si el pronunciamiento es negativo, se tendrá por no iniciada la Etapa de Proposición y se rechazará la IIP. Posteriormente, la DGC se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de los estudios mínimos y adicionales. En caso que se rechace alguno de los estudios y/o informes parciales, se pondrá término a la Etapa de Proposición. Transcurrido el plazo sin que se presentaren dichos estudios, se entenderá que el interesado desiste de su IIP, poniendo término a esta etapa.
- Suspensión de plazos. Los plazos se suspenderán mientras la DGC se encuentre revisando un documento del proponente, desde la fecha de ingreso de él en la oficina de partes, y se reanudarán en la fecha en que la DGC notifique al proponente el resultado de esa revisión.
- Flexibilidad en plazos para elaborar estudios. Los estudios se podrán realizar por sub etapas. Al término de cada sub etapa, el proponente debe entregar los informes parciales y la justificación de gastos de los estudios realizados. Asimismo, debe actualizar el presupuesto, programación, especificaciones y términos de referencia de los estudios de la sub etapa siguiente. Al término de cada sub etapa, la DGC comunicará al proponente si acepta o rechaza los estudios e informes parciales. En caso que se rechace alguno, se pondrá término a la Etapa de Proposición. Si los estudios y/o informes parciales son aceptados y la DGC manifiesta la voluntad de continuar con la sub etapa siguiente, se pronunciará sobre la actualización de los estudios que se deberán ejecutar en la sub etapa que se inicia, junto con su programación, especificaciones, términos de referencia, condiciones de contratación y el valor máximo eventualmente a reembolsar de los mismos. Por último, si los estudios son aceptados pero la DGC decide no continuar con la sub etapa siguiente, pondrá fin a la Etapa de Proposición, decisión que se deberá fundar en los resultados de los estudios.
- Posibilidad de desestimar tempranamente la IIP. La DGC puede desestimar tempranamente la IIP, en el evento de que considere que ella no es suficiente ni coherente con los documentos y antecedentes que acompañe el postulante. También cabe la posibilidad de que realizadas las consultas a los ministerios u otros organismos públicos sobre si tienen interés en la IIP, la DGC decida rechazar fundadamente la IPP.
- Divulgación de estudios y participación ciudadana. Se faculta a la DGC para compartir con otros órganos de la Administración del Estado los estudios, los informes y la proposición desarrollados por el proponente. La DGC también podrá divulgar los antecedentes que fundadamente se requiera para permitir la participación ciudadana en la gestión pública.
- Derecho de reembolso. Si la proposición es rechazada o la DGC diera término a la Etapa de Proposición, o en razón del incumplimiento del proponente de sus obligaciones, este último no tendrá derecho a reembolso alguno respecto de los estudios mínimos. No obstante, el MOP podrá reembolsar el valor acreditado de los costos de los estudios mínimos realizados y aprobados que fundadamente requiera que le sean transferidos en propiedad, hasta por el valor máximo. Tratándose de los estudios adicionales, se reembolsará el valor acreditado de los costos de dichos estudios aprobados, hasta el valor máximo.
- Cesión de la IIP. Se reconoce el derecho del postulante o proponente de ceder a un tercero su IIP, la que deberá ser aceptada por la DGC.
- Reunión de una IIP con una iniciativa pública. Un nuevo artículo 10 bis dispone que la DGC podrá disponer la realización de estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente la IIP con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública. Si se decide por ello, el proponente deberá optar por continuar los estudios de su IIP hasta la formulación de la proposición, o bien por desistirse. Si el proponente desiste, se dará por terminada la IIP, se le devolverá la garantía de seriedad y la DGC le reembolsará el valor acreditado de los costos de los estudios mínimos y adicionales hasta por el valor máximo. Si el proponente decide continuar, una vez que su idea sea aprobada, el premio que la DGC le otorgará se calculará según una nueva fórmula que atiende al valor de las obras de la IIP y de la iniciativa pública, y al valor de la infraestructura preexistente de la IIP y de la iniciativa pública.
- Opción por acogerse a las nuevas regulaciones. Los postulantes y proponentes podrán optar por acogerse a esta nueva regulación dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación del DS206 en el Diario Oficial.
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