Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Chile: Se ordena la disminución transitoria a 0% de la tasa del Impuesto sobre Timbres y Estampillas

Chile - 

Alerta Tributario Chile

La Ley N° 21.225 ordenó la disminución transitoria a 0% de las tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas (el ITE) establecidas para las operaciones de crédito contempladas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley Nº 3475, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (la “Ley del ITE”), respecto de los impuestos que se devenguen desde el día 1° de abril de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

En relación a la disminución transitoria de la tasa del ITE, con fecha 25 de mayo de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (el SII) emitió la Circular Nº 38 impartiendo instrucciones, entre otras, sobre las siguientes materias:

1. Prórrogas y renovaciones

El SII interpretó que todas las prórrogas y renovaciones efectuadas entre el día 1º de abril de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, que accedan a documentos originalmente otorgados y gravados, se beneficiarán con la disminución transitoria a 0% del ITE.

Sin perjuicio de lo anterior, con la excepción de los refinanciamientos acogidos al tratamiento dispuesto en el Nº 17 del artículo 24 de la Ley del ITE, para efectos de las demás reprogramaciones o refinanciamientos que se efectúen con posterioridad al 30 de septiembre de 2020, los periodos en que sea aplicable la tasa 0%, no se acumularán para el cómputo de la tasa máxima de 0,8%.

2. Líneas de emisión de bonos o instrumentos de deuda de corto plazo

En relación con las colocaciones con cargo a líneas de emisión de bonos o instrumentos de deuda de corto plazo a que se refiere el artículo 2º bis de la Ley del ITE, la Circular explicita que las líneas cuya primera colocación se realice dentro del período en que opere la disminución de tasas, se beneficiarán con las tasas disminuidas correspondientes exclusivamente por las colocaciones efectuadas dentro de tal periodo, sin perjuicio que la línea en cuestión se mantendrá gravada con la tasa correspondiente.

Asimismo, la Circular instruye que respecto de las líneas de emisión en que se hubieran verificado colocaciones previas al 1 de abril de 2020, dicha reducción igualmente resultará aplicable a aquellas colocaciones efectuadas dentro del período en cuestión.

3. Documentos de importaciones bajo sistemas de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida y otros

Respecto del impuesto establecido en el artículo 3º de la Ley del ITE que establece reglas de tributación aplicables a la documentación necesaria para efectuar importaciones, la Circular se limita a confirmar lo ya señalado en la ley N°21.225, esto es que, verificándose la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, procederá la aplicación de las tasas disminuidas aun cuando la adquisición de las divisas necesarias para el pago del precio o crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, o el pago al exterior, según corresponda, se efectúe con posterioridad al día 30 de septiembre de 2020.

4. Reprogramaciones de Créditos

Según lo dispuesto en la ley Nº 21.225 y en la Circular, para determinar el ITE que conforme al Nº 17 del artículo 24 de la Ley del ITE correspondería aplicar respecto de operaciones o documentos que sean objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado en el periodo de vigencia de la tasa de 0% de ITE, se debe considerar que dichas operaciones o documentos que son objeto de refinanciamiento, fueron afectadas por las tasas que hubiese correspondido aplicar, de no mediar la señalada tasa rebajada.

5. Declaración del ITE

La Circular instruye que, sin perjuicio de la reducción transitoria de la tasa del ITE, se mantienen vigentes las obligaciones de presentación del Formulario Nº 24 y Nº 24.1 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, y de la Declaración Jurada Nº 3324 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, para cuyo efecto, las operaciones afectas con la tasa de 0% deberán ser incluidas dentro de las operaciones gravadas, pues no se encuentran exentas.

En relación con estas obligaciones, con fecha 26 de mayo de 2020, el SII emitió la Resolución Exenta Nº 56, estableciendo que:

  • El Formulario Nº 24 deberá ser completado, escaneado y enviado por los bancos como sujetos o responsables del pago de este impuesto, a través del expediente electrónico que el SII les habilitará para dichos fines. Aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de bancos, deberán solicitar a través de correo electrónico a la casilla [email protected], la solicitud de habilitación del expediente electrónico para fines del envío del respectivo Formulario 24.
  • El Formulario Nº 24.1. pre-impreso y foliado, deberá ser completado, escaneado y enviado por los notarios y oficiales del registro civil como responsables del pago de este impuesto, a través del expediente electrónico que el SII les habilitará para dichos fines.

Al respecto, el incumplimiento de la obligación de presentar los formularios en cuestión, o bien, su cumplimiento extemporáneo, incompleto, erróneo, será sancionado con la multa contenida en el artículo 109 del Código Tributario, que podría ascender hasta 1 UTA.