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Chile: El Proyecto de Reforma Tributaria contempla la creación de un Registro Nacional de Personas Beneficiarias

Chile - 

Alerta Tributario Chile

El nuevo Proyecto de Ley de Reforma Tributaria en Chile, ingresado el 7 de julio de 2022 al Congreso Nacional, contempla la creación del “Registro Nacional de Personas Beneficiarias.”

El registro estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII)  y serán sujetos obligados a informar:

  1. Las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica (como fondos de inversión o establecimientos permanentes), que sean contribuyentes de alguno de los impuestos contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando se encuentren exentos de estos; y
  2. Las personas naturales que cumplan con la condición de ser beneficiarias finales, cuando sean requeridas por el SII.

En este sentido, el proyecto considera como persona beneficiaria final, a las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:

  • Posean, directa o indirectamente, el 10% o más del capital social, aporte, derecho a utilidades o derecho a voto o veto, de una persona jurídica o entidad constituida, domiciliada o con establecimiento permanente en Chile.
  • Puedan elegir, hacer elegir, cambiar o remover, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de estas entidades.
  • Ejerzan el control efectivo, esto es, cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones respecto de las entidades.
  • Ejerzan, directa o indirectamente, funciones de dirección o administración en la entidad obligada a reportar, en el caso que no se pueda identificar a la persona beneficiaria final conforme a las letras anteriores.

Para efectos de elaborar el registro, la información deberá ser entregada de manera anual al SII, mediante una declaración jurada que deberá presentarse dentro del mes de marzo de cada año, respecto de las personas que cumplan con la condición de beneficiarias finales al 31 de diciembre del año calendario anterior. Además, cualquier cambio en la información entregada se deberá informar en un plazo de 60 días desde que el sujeto obligado tome conocimiento de la modificación.

Finalmente, en caso de incumplimiento, el proyecto contempla las siguientes sanciones:

  • Una sanción pecuniaria en caso de que la información no sea entregada de forma oportuna y completa.
  • La inhabilitación de recibir subsidios estatales (por un plazo de tres años) y desempeñarse como directores de sociedades anónimas, empresas del Estado y personas jurídicas sin fines de lucro (por cinco años); y,
  • Una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años), para la entrega maliciosa de información falsa o sustancialmente incompleta.