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Chile: Se publica ley que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude

Chile - 

Alerta Derecho Administrativo Chile

El día 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.234, que establece un nuevo régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago, así como a los fraudes en transacciones electrónicas.

Ámbito de aplicación

La ley dispone que el régimen de responsabilidad establecido por la misma será aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, que en su conjunto denomina como las “tarjetas de pago”, emitidas y operadas tanto por instituciones sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central, como por instituciones no sometidas a la fiscalización y regulación de tales organismos.

Asimismo, establece que dicho régimen se aplica a los fraudes en transacciones electrónicas, entendiendo por tales a aquellas realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo.

Aviso de extravío, hurto, robo o fraude

La ley permite a los usuarios de los medios de pago limitar su responsabilidad en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor de la ocurrencia de alguno de estos hechos. Para esto, obliga a los emisores o prestadores del servicio financiero a proveer canales o servicios de comunicación gratuitos y con acceso todos los días del año, las veinticuatro horas del día que permitan efectuar y registrar dichos avisos.

El aviso así realizado liberará al usuario de la responsabilidad por las operaciones, y sus consecuencias económicas, realizadas con posterioridad al aviso, pasando a ser las mismas de responsabilidad del emisor del medio de pago.

Reclamos por operaciones anteriores al aviso de extravío, hurto, robo o fraude

Los usuarios tienen la posibilidad de reclamar por operaciones realizadas hasta 120 días antes del aviso referido en el punto anterior, de las cuales desconozcan haber otorgado su autorización o consentimiento. Para esto, deberán efectuar el correspondiente reclamo dentro de un plazo de 30 días hábiles contados desde el aviso de hurto, robo, extravío o fraude que hubieren realizado.

Corresponderá al emisor probar que la operación fue autorizada por el usuario, sin que el sólo registro de dicha operación a su nombre sea necesariamente suficiente para ello, ni para demostrar que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables.

Cancelación de cargos y restitución de fondos

El emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos reclamados por los usuarios de conformidad a lo indicado en el punto anterior, en los siguientes términos:

  • En caso que los fondos reclamados sean por un monto igual o menor a UF 35: El emisor debe cancelar el cargo o restituirlo en su totalidad dentro de 5 días hábiles desde el reclamo.
  • En caso que los fondos reclamados sean por un monto superior a UF 35: El emisor debe cancelar o restituir la suma de 35 UF dentro de 5 días hábiles desde el reclamo. Respecto al monto restante, el emisor tendrá 7 días adicionales para cancelarlo, restituirlo o iniciar un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local competente, con el fin de acreditar que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito del mismo o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión. En el caso de lograr acreditarse dicha situación, el juez procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos.

El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.

Por otra parte, la ley N° 21.234 establece la obligación de los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, así como las demás entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, u otros sistemas de características similares de adoptar medidas de seguridad para prevenir la comisión de los ilícitos descritos en la misma.

Por último, la ley tipifica y sanciona el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas y la ampliación de medios de investigación permitidos al Ministerio Público, entre otros.