Chile: Se publica una nueva regulación para cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero
Alerta Bancario y Financiero Chile
El 19 de octubre de 2020, se publicó la Ley N° 21.276, que introduce modificaciones a la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, a la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, al Decreto Ley N° 3.500 sobre Sistema de Pensiones, y al Decreto con Fuerza de Ley N° 251 sobre Compañías de Seguros.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Modificaciones a la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045)
- Registro automático de títulos de deuda. Se incorpora un nuevo artículo 8° ter, que permite a emisores inscritos en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) acogerse a la modalidad de registro automático de nuevos títulos de deuda de oferta pública (bonos, efectos de comercio y bonos securitizados). Las condiciones y características específicas para acogerse a esta modalidad deberán ser fijadas por la CMF mediante Norma de Carácter General.
Los documentos a acompañar para el registro automático serán el ejemplar de la escritura pública que contiene el respectivo contrato de emisión de títulos de deuda, clasificaciones de riesgo de los títulos a inscribir y aquella otra información que determine la CMF mediante Norma de Carácter General.
Los títulos de deuda emitidos bajo esta modalidad quedarán inscritos por el sólo ministerio de la Ley al día siguiente hábil de efectuado el pago de derechos establecido en la ley que regula la CMF (Decreto Ley N° 3538).
- Menor plazo para citación a juntas de accionistas o asambleas de socios. Se disminuye de 15 a 10 días el plazo de anticipación para citación por correo a juntas de accionistas o asambleas de socios que efectúen emisores de valores.
- Registro automático de títulos de deuda. Se incorpora un nuevo artículo 8° ter, que permite a emisores inscritos en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) acogerse a la modalidad de registro automático de nuevos títulos de deuda de oferta pública (bonos, efectos de comercio y bonos securitizados). Las condiciones y características específicas para acogerse a esta modalidad deberán ser fijadas por la CMF mediante Norma de Carácter General.
- Modificaciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046)
- Renuncia de opción preferente. Se permite que la renuncia de las opciones de suscripción preferente de acciones pueda efectuarse en la misma junta de accionistas que acordó un aumento de capital o la emisión de debentures o valores convertibles en acciones.
- Disminución de plazo para citación a juntas de accionistas y formalidades de citación. La citación a junta de accionistas deberá efectuarse con una anticipación mínima de diez días a su celebración. Para las sociedades anónimas abiertas, se reemplaza el envío de citación por correo por la difusión de una comunicación cuyas formalidades deberán ser determinadas por Norma de Carácter General que deberá dictar la CMF.
Asimismo, deberá comunicarse a la CMF de la celebración de toda junta de accionistas se deberá efectuar con una anticipación no menor a 10 días.
- Modificaciones a la Ley de Sistema de Pensiones (Decreto Ley N° 3.500)
Se incrementa el límite máximo para la suma de las inversiones que efectúen los Fondos de Pensiones sobre instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que determine el Régimen de Inversión, que pasará de un 15% a un 20% del valor del Fondo, para cada tipo de Fondo que administren.
- Modificaciones a la Ley de Compañías de Seguros (Decreto con Fuerza de Ley N° 251).
- Disminuciones de capital y reparto de dividendos. Las Compañías de Seguros no podrán efectuar disminuciones de capital o distribución de dividendos cuando ello signifique que dejen de cumplir con los requisitos patrimoniales establecidos en el DFL 251.
- Inversiones y activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Se otorgan facultades a la CMF para determinar las categorías de riesgo y límites de inversión en activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las Compañías de Seguros.
- Límite de endeudamiento. Se modifica el límite permitido de deudas contraídas con terceros por las Compañías de Seguros, que pasa a ser de una vez el patrimonio a una coma cinco veces.
- Vigencia. Las modificaciones referidas a endeudamiento de las Compañías de Seguros y a los activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo tienen una vigencia de 36 meses desde la publicación de la Nueva Ley en el Diario Oficial, esto es, hasta el 19 de octubre de 2023.
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