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Chile: Publicada la ley que concede el acceso a Internet como servicio público

Chile - 

La nueva ley recoge la universalidad del acceso, la continuidad del servicio y la transparencia en la asignación de recursos, entre otros principios, así como nuevas obligaciones para las empresas concesionarias. 

El 3 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.678, que establece el acceso a Internet como servicio público de telecomunicaciones a través de la modificación de la Ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

La incorporación del acceso a Internet como servicio público constituye un avance muy relevante en la regulación de telecomunicaciones, en la promoción de la competencia y el mejoramiento de la regulación. 

Además, la ley establece nuevos principios rectores para los servicios públicos, entre ellos los siguientes:

  • Neutralidad tecnológica: los concesionarios tienen libertad para elegir cualquier tipo de tecnología que sea apta para prestar el servicio, siempre que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
  • Universalidad del acceso a Internet: para asegurar la inclusión digital de toda la población.
  • Continuidad del servicio: el servicio debe proveerse de forma regular e ininterrumpida.
  • Convergencia tecnológica: integración de múltiples servicios sobre una misma plataforma tecnológica.
  • Uso compartido de infraestructura física: el despliegue de las redes de telecomunicaciones se hará eficientemente, aprovechando la infraestructura ya habilitada y resiliente, sin obstaculizar la promoción del despliegue de nuevas redes e infraestructuras de telecomunicaciones.
  • Transparencia en la asignación de recursos: los procedimientos y criterios de asignación de recursos serán transparentes y públicos, buscando eficiencia en la asignación y uso, y evitando discriminaciones arbitrarias.

La promoción de estos principios se realizará a través del Plan Nacional Digital, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Nuevas obligaciones para empresas concesionarias

Las empresas concesionarias estarán obligadas a reportar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una lista clasificada de reclamos formulados por los usuarios, especificando incidente, región, comuna y sector donde se produjo dicha reclamación.

Además, deberán dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio y a aquellos que, estando fuera de ella y/o en la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta dicha zona.

También estarán obligadas a proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones acceso seguro a través de una interfaz web con perfiles de usuario específicos para la lectura y exportación de datos, permitiendo el monitoreo en tiempo real de la información del centro de control de red.

Si se trata de una concesionaria prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones, las prestaciones deberán otorgarse, dentro de su zona de servicio, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de solicitud del interesado. En este caso, el concesionario tendrá un plazo de 90 días, no renovables, para solicitar a la Subsecretaría la autorización para la ampliación de su red.

El proveedor deberá desplegar todos los medios necesarios para proporcionar el servicio requerido, especialmente en territorios con municipalidades, establecimientos de salud o educación que necesiten servicios de telecomunicaciones para su adecuado funcionamiento.

Comunidades de telecomunicaciones

La ley incorpora un segundo párrafo que permite a las comunidades de telecomunicaciones prestar servicios directamente a usuarios finales solo para la provisión de acceso a Internet bajo ciertas condiciones.

Uso del espacio público para extender redes de telecomunicaciones

Por otro lado, la ley contiene avances en materia del uso del espacio público para extender redes de telecomunicaciones. Por ejemplo, los titulares de servicios de telecomunicaciones pueden instalar y cruzar líneas y sistemas radiantes sobre infraestructura autorizada en bienes públicos y fiscales, respetando la normativa aplicable. El ejercicio de este derecho no debe perjudicar el uso principal de los bienes y tiene que cumplir con las normativas legales, técnicas y ordenanzas pertinentes. El acceso a estos bienes será en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Constitución y terminación de servidumbre legal

Si el derecho recae sobre infraestructuras asociadas a concesiones de servicio u obra pública, o bienes fiscales, se constituirá una servidumbre legal formalizada por el Ministerio de Bienes Nacionales u organismo titular del bien, debiendo cumplir con la tramitación de los actos administrativos pertinentes, que tendrán un plazo máximo de 120 días para aceptar la solicitud. Su omisión de respuesta servirá como título para inscribir el gravamen, autorizando al concesionario para desplegar la infraestructura.

Las partes acordarán las condiciones y compensaciones de esta servidumbre. En caso de controversias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 19 de la ley aprobada. 

La servidumbre legal terminará si los titulares de servicios de telecomunicaciones incumplen sus obligaciones, afectando gravemente los bienes o servicios, pudiendo la Administración ponerle fin. Asimismo, el afectado podrá iniciar acciones según el artículo 19 de la nueva ley.