Chile: El Servicio de Impuestos Internos emite una circular sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal
La Circular N°2 del 2 de enero de 2025 establece las nuevas obligaciones para las entidades financieras en Chile. A través de esta normativa, se define el formato y los requisitos para la presentación del Formulario N°1959, relacionado con el reporte de abonos recibidos en cuentas, conforme al artículo 85 ter del Código Tributario.
La Ley N°21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, establece normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. Esta ley agrega el artículo 85 ter al Código Tributario, que impone a las entidades financieras la obligación de reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) información relevante que permita detectar operaciones de comercio informal y/o la comisión de delitos tributarios.
En este contexto, mediante la Resolución Exenta Nº05 del 9 de enero de 2025 el SII establece el formato de las instrucciones para la presentación del Formulario Nº1959 denominado “Declaración Jurada sobre información de los abonos recibidos en cuentas, según articulo 85 ter del Código Tributario”.
Asimismo, el SII ha emitido la Circular N°2 del 2 de enero de 2025, que proporciona instrucciones sobre estas modificaciones y nuevas obligaciones, que se resumen a continuación:
- Reporte sobre abonos recibidos en cuentas
Las entidades financieras deben reportar semestralmente los abonos que reciban los titulares con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, independientemente de su naturaleza (persona natural, persona jurídica, con o sin fines de lucro, etc.) cuando cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas bancarias del titular en la entidad bancaria que reporta, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que, en un período de un semestre, se presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades distintas.
No obstante, no se consideran para el cómputo de la cantidad de abonos los siguientes:
- Los abonos realizados por el titular entre sus diferentes cuentas, tanto en la misma entidad financiera como en otras.
- Los abonos realizados por las entidades financieras a las cuentas del titular por concepto de reversos de operaciones comerciales, abonos por devoluciones de impuestos, tasas o gravámenes, abonos ordenados por tribunales, abonos de montos de créditos o préstamos solicitados por el titular, abonos por pago de seguros o devolución de primas de seguros, rescate de cuotas de fondos, recuperación de capitales invertidos o pagos de intereses o reajustes de instrumentos financieros, abonos desde tarjetas de crédito o líneas de crédito del mismo titular, abonos por promociones o premios de la misma entidad financiera y en general cualquier abono proveniente de operaciones entre el obligado y el titular, que no correspondan al pago por bienes o servicios.
b) Que los titulares de cuentas cuyos saldos o suma de abonos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezca.
Cabe señalar que, las instituciones obligadas a informar o reportar, no deben entregar el detalle de cada abono ni información relativa a los datos de la persona que realiza el abono, ya que dicha información se encuentra protegida por el secreto bancario. Para que el Servicio de Impuestos Internos acceda a esa información debe someterse al procedimiento establecido en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario.
Ahora bien, cuando el SII cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté subdeclarando ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario, podrá hacer un requerimiento expreso y formal a las entidades financieras para que le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de un mismo día, semana o mes.
Sin perjuicio de lo señalado, quedan excluidas de la obligación establecida en el artículo 85 ter del Código Tributario aquellas cuentas de uso operativo o cuentas comercio que permitan a su titular actuar como intermediario entre un tercero y la entidad financiera, siempre y cuando se haya establecido contractualmente la obligación de mantener separados los fondos del titular y los fondos recibidos en nombre de terceros.
- Sujetos obligados a informar o reportar
- Los bancos sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Las compañías de seguros.
- Las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
- Tipos de cuenta sujetas a ser informadas
De conformidad con lo señalado en la circular Nº2, se deberán informar los abonos en los siguientes tipos de cuentas:- Cuentas corrientes.
- Cuentas a la vista.
- Cuentas de ahorro a plazo.
- Cuentas de ahorro a la vista.
- Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
- Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos.
- Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.
- Cuentas bipersonales.
- Cuentas en moneda extranjera o índice de reajustabilidad.
- Cuentas de provisión de fondos.
- Otras cuentas que se asimilen a las antes señaladas.
- Sanciones por el incumplimiento de esta obligación
Se sancionará con una Unidad Tributaria Anual (UTA) por cada uno de los registros que debieron ser informados de forma oportuna y completa en los términos señalados en el Artículo 85 del Código Tributario. En cualquier caso, la multa no podrá exceder de 500 UTA por cada periodo en que se debió presentar el reporte.
La entrega de información falsa por parte del titular de la cuenta a reportar será sancionada con la multa de hasta 100 UTA. -
Reserva de la información
La información contenida en el reporte tiene carácter de reservada, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con fines de fiscalización. La infracción a la reserva de la información se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados de medio a máximo y una multa que puede ser desde 70 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la destitución del cargo del funcionario incumplidor.
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