Chile: El Servicio de Impuestos Internos emite una circular que introduce como nuevo concepto la sostenibilidad tributaria
El pasado mes de octubre, se publicó la Ley N°21.713 con el fin de establecer normas para garantizar el cumplimiento tributario dentro del pacto fiscal. Dicha ley modifica el Código Tributario en aspectos relacionados con grupos empresariales y fiscalización, e introduce el concepto de sostenibilidad tributaria.
La Ley N°21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. Esta ley modificó un conjunto de normas del Código Tributario en materia de grupos empresariales y el procedimiento de fiscalización unificado, introduciendo el concepto de sostenibilidad tributaria.
De esta forma, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Circular N°6 del 16 de enero de 2025, que proporciona instrucciones sobre estas modificaciones, que se resumen a continuación:
- Designación de apoderado en grupos empresariales
Aunque la definición de grupo empresarial en el artículo 8° no ha cambiado, se establece la obligación de designar a un apoderado del grupo empresarial, el cual debe ser una persona natural que será la encargada de mantener las comunicaciones y coordinación con el Servicio de Impuestos Internos. Este apoderado puede ser la misma persona que el representante legal. Es esencial informar al SII de la designación y revocación de dicho apoderado para que estas acciones sean válidas.
El apoderado cumplirá el rol de coordinar y gestionar las comunicaciones y actividades entre el Servicio de Impuestos Internos y el grupo empresarial, todo esto, respecto a las actividades de colaboración, facilitando el intercambio de información y la cooperación respecto a la transparencia fiscal, el cumplimiento cooperativo y la prevención de la evasión tributaria.
- Sostenibilidad tributaria y certificación
El nuevo N°18 del artículo 8 del Código Tributario incorpora el concepto de sostenibilidad tributaria, un término que ha ganado relevancia a nivel internacional. Este concepto se refiere a las medidas destinadas a fomentar la transparencia y cooperación entre la empresa y la entidad fiscalizadora.
Se fundamenta en tres principios; la transparencia, la certeza jurídica y la colaboración. De este modo, se buscará disminuir los casos de evasión tributaria y, a su vez, disminuir las fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes que implementen medidas que cumplan con los estándares de transparencia y colaboración establecidos por el SII recibirán un certificado anual que acreditará su nivel de cumplimiento. Además, serán incluidos en un registro de transparencia tributaria mantenido por el SII. La certificación será emitida por una empresa certificadora independiente, previamente registrada en un listado creado por el SII para tal fin. No obstante, el SII tiene la facultad de suspender o revocar esta certificación y excluir a contribuyentes que no cumplan con los requisitos.
- Acuerdos de cooperación con grupos empresariales
El Servicio de Impuestos Internos también podrá celebrar acuerdos de cooperación con dos o más sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial. Estos acuerdos serán equivalentes a un certificado de sostenibilidad tributaria, y el Servicio mantendrá un registro de los grupos empresariales que hayan formalizado dichos acuerdos.
- Procedimiento de fiscalización unificada de grupos empresariales
La ley incorpora el articulo 59 ter, facultando al Servicio de Impuestos Internos a realizar un procedimiento de fiscalización unificado para los grupos empresariales, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, economía procesal y aquellos relativos a los medios electrónicos. Este procedimiento tiene como finalidad coordinar y centralizar las acciones de fiscalización entre entidades relacionadas para garantizar su eficacia y coherencia.
Para que el SII pueda realizar este procedimiento de fiscalización unificada, será necesario que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
- Que se trate de operaciones o transacciones.
- Que la operación o transacción sea realizada o tenga efecto tributario en Chile.
- Podrán ser objeto de esta fiscalización las sociedades o entidades de un grupo empresarial que hayan concurrido en las operaciones o transacciones a revisar.
La unidad del SII que llevará a cabo la fiscalización unificada se designará según la jurisdicción de los contribuyentes: si todos están en la misma, corresponderá a la Dirección Regional o de Grandes Contribuyentes. Si están en distintas, la supervisión recaerá en la entidad controladora del grupo. También se puede asignar otra unidad por razones de eficiencia, y esta información se comunicará en la resolución que inicia el procedimiento.
Este procedimiento se inicia con una resolución que será notificada individualmente a cada entidad involucrada. No procede contra esta resolución la Reposición Administrativa Tributaria (RAV) ni el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, esto sin perjuicio de la solicitud de radicación, explicado en la circular en cuestión.
El procedimiento unificado debe respetar los plazos establecidos en el artículo 59, 63 y 200 del Código Tributario y no se reinician con la incorporación de nuevas entidades al procedimiento. Se debe también tener en consideración que la notificación de esta resolución no afecta el cómputo de los plazos de prescripción que tiene el Servicio de Impuestos Internos para revisar las declaraciones de los contribuyentes, liquidar eventuales diferencias y emitir los giros correspondientes a los que se refiere el artículo 200.
En caso de detectarse antecedentes que justifiquen la aplicación de la Norma General Antielusiva, se notificará al contribuyente mediante resolución dentro del plazo para citar, liquidar o girar impuestos, y el procedimiento continuará bajo las disposiciones del artículo 4° quinquies, respetando los plazos ya transcurridos y cualquier extensión aplicable. De haberse practicado ya una citación, deberá emitirse una nueva conforme a lo indicado en el artículo 63.
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