Chile: El Servicio de Impuestos Internos (SII) imparte instrucciones respecto de aplicación de IVA a servicios digitales
Alerta Tributario Chile
La Ley Nº 21.210 (la Ley de Modernización Tributaria) modificó el Decreto Ley Nº 825 (la Ley del IVA), incorporando un nuevo grupo de servicios prestados por contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile, dentro de los hechos gravados con IVA.
En este contexto, el SII ha puesto a consulta del público un borrador de la circular que regularía la materia (el Proyecto de Circular), en el cual se resumen las modificaciones a la Ley del IVA introducidas por la Ley de Modernización Tributaria, y se interpreta cómo sería implementada la nueva regulación sobre la materia.
Las modificaciones en cuestión, entrarán en vigencia el 1 de junio de 2020. Consecuentemente, considerando la nueva normativa, deberá revisarse la situación tributaria de los servicios cross-border, y, especialmente, aquellos relacionados con la denominada “economía digital” (i.e. software, computación en la nube, plataformas de entretenimiento, etc.).
Nuevos hechos gravados con IVA
La Ley de Modernización Tributaria incluyó, como nuevos hechos gravados con IVA, los siguientes servicios prestados desde el extranjero:
(i) Intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación;
(ii) Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libro;
(iii) Puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática;
(iiii) Publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
El nuevo marco tributario
Antes de la Ley de Modernización Tributaria, los servicios prestados desde el extranjero podían estar gravados con Impuesto Adicional (cuyas tasas deben analizarse caso a caso según la naturaleza del servicio), quedando por esa circunstancia exentos de IVA (19%).
Sin perjuicio de lo anterior, existían situaciones en que tampoco se aplicaba Impuesto Adicional, como ocurría respecto de los servicios prestados en el extranjero, exentos de Impuesto Adicional por aplicación de un convenio de doble tributación o por aplicación de las leyes chilenas.
Algunos casos en que se verificaba esta “doble exención” se relacionaban con las remuneraciones por el uso de “software estándar” y con las comisiones de intermediación cobradas por “plataformas digitales”. Sin embargo, con el nuevo marco tributario establecido en la Ley de Modernización Tributaria, exceptuando ciertos servicios profesionales prestados desde países con los cuales Chile tiene vigentes convenios de doble tributación, la “doble exención” de IVA e Impuesto Adicional dejará de ser aplicable respecto de los servicios utilizados en Chile.
Considerando lo anterior, los contribuyentes que actualmentetengan o estén planeando suscribir contratos referidos a servicios tales como los recién mencionados, deberían revisar con detalle los potenciales efectos tributarios que, desde el 1 de junio, dichos servicios podrían generar. En algunos casos, aplicará el IVA, mientras que, en otros, prevalecerá la aplicación del Impuesto Adicional.
Este análisis, junto con servir para determinar las potenciales obligaciones de retención de Impuesto Adicional o de facturación de IVA, es importante por las consecuencias financieras que acarrearían dichos impuestos (por ejemplo, respecto del IVA, éstepodría calificar como crédito fiscal imputable contra los débitos fiscales mensuales de IVA, mientras que el Impuesto Adicional retenido pasaría a ser mayor gasto tributario del ejercicio).
Obligaciones de Declaración y Cumplimiento
En relación a los requisitos de declaración y pago del IVA aplicable sobre los nuevos servicios gravados, la Ley de Modernización Tributaria distingue según si el beneficiario de los servicios en cuestión tiene o no la calidad de contribuyente de IVA:
I. Beneficiarios no contribuyentes de IVA
La Ley de Modernización Tributaria establece un régimen especial simplificado para la declaración del IVA de prestadores de servicios no residentes ni domiciliados en Chile.
Al respecto, a pesar de que la ley establece dicho régimen únicamente respecto del IVA que grava los servicios que entidades no residentes ni domiciliadas presten en favor de personas naturalesno contribuyentes de IVA, el Proyecto de Circular extiende suaplicación a los contribuyentes no residentes que le presten servicios a personas jurídicas domiciliadas o residentes en Chile que no sean contribuyentes de IVA.
La interpretación extensiva del SII facilita el cumplimiento tributario en estos casos. En efecto, de no haberse extendido la aplicación del régimen especial simplificado a estos casos, los recién referidos prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile tendrían que registrarse y declarar el IVA de acuerdo al régimen general.
En consecuencia, en los casos bajo análisis, será aplicable el régimen especial simplificado, para cuyo efecto, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile deberán seguir las instrucciones contenidas en la Ley de Modernización Tributaria, el Proyecto de Circular y la Resolución Nº 55/2020, que regula la inscripción al régimen de tributación simplificada.
II. Beneficiarios contribuyentes de IVA
Siguiendo las reglas de cambio de sujeto dispuestas en la Ley de Modernización Tributaria, el Proyecto de Circular confirma quelos contribuyentes locales de IVA reemplazarán a los prestadores no domiciliados ni residentes, como contribuyentes del IVA aplicable a los servicios prestados por estos últimos en beneficio de los primeros.
En consecuencia, en dichos casos, en lugar del régimen simplificado, el beneficiario del servicio deberá emitir una factura de compra recargando el IVA aplicable, que constituirá para él un crédito fiscal IVA.
Considerando lo anterior, los contribuyentes locales de IVA deberán estar especialmente atentos a estas nuevas obligaciones, que no existían antes de la Ley de Modernización Tributaria.
Conclusiones
Tal como lo confirma el Proyecto de Circular, la Ley de Modernización Tributaria ha introducido importantes ajustes al marco tributario aplicable a los servicios transfronterizos, y, especialmente, respecto de los servicios de intermediación, softwares y plataformas digitales, contenidos de entretenimiento digital, y la publicidad.
Muchos de estos servicios habían estado beneficiándose de una “doble exención” de Impuesto Adicional y de IVA. Sin embargo, a la luz del nuevo marco tributario aplicable desde el 1 de junio, los contribuyentes deberían revisar sus contratos de servicio y determinar los impactos que las nuevas reglas tendrán sobre su situación tributaria.
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