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Cierre 2020: Deberes formales tributarios de fin de año (y algunos de principios de 2021)

España - 

Alerta Tributario España

Ya en la última quincena del año 2020, conviene recordar algunas de las obligaciones tributarias formales que las empresas deben cumplir, a fin de garantizar la aplicación de determinados incentivos o regímenes fiscales especiales. Repasamos también algunas de las que habrá que cumplir a principios de 2021.

En el mes de diciembre de 2020, se han de cumplir las siguientes obligaciones:

1. Impuesto sobre Sociedades

a. Precios de transferencia

Antes del cierre de 2020 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural), se deberá presentar la comunicación relativa al informe país por país (country by country report).

Recordemos que esta obligación afecta a las empresas que pertenezcan a un grupo con más de 750 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial:

  • Las entidades del grupo que no estén obligadas a presentar el informe país por país, deberán comunicar a la Administración cuál será la sociedad de dicho grupo que, en 2020, será la encargada de presentarlo y en qué país.
  • Las que sí estén obligadas, deberán presentar el modelo 231 de 2019 también antes de que finalice 2020.

b. Grupos fiscales

Las sociedades dominantes de nuevos grupos (cuyo ejercicio sea el año natural) que deseen consolidar desde 2021, deberán comunicar su opción durante el mes de diciembre de 2020. En los grupos en los que la entidad dominante sea no residente, la obligación corresponderá a la entidad representante.

Para consolidar, se deben adoptar los acuerdos pertinentes por los respectivos órganos de administración de las entidades que vayan a consolidar, también antes de que finalice el año.

c. Otros regímenes especiales

  • Régimen especial de arrendamiento financiero
                     
    A efectos de la amortización de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste de los bienes, la opción por el establecimiento del momento temporal en que se entenderá que los activos se ponen en condiciones de funcionamiento en el momento del inicio efectivo de su construcción se deberá realizar antes del cierre de 2020 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural).
  • Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)
                  
    La opción por la aplicación del régimen especial de ETVE se debe realizar antes de que finalice 2020 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya desde el propio 2020.
  • Entidades dedicadas al Arrendamiento de Vivienda (EDAV)
                  
    De igual forma, la opción por el régimen especial de las EDAV se debe realizar antes de que finalice 2020 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya desde el propio 2020.
  • Planes especiales de amortización
                     
    Los planes de amortización aprobados se pueden aplicar a los elementos patrimoniales de idénticas características a los que se refieran los planes, cuando su amortización comience antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan (siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado). Esta aplicación debe ser objeto de comunicación a la AEAT antes de que finalice 2020 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya en 2020.

2. IVA

a. Grupos de IVA

  • Las entidades que deseen optar por la aplicación del régimen de grupo de entidades en el IVA para el ejercicio 2021, deberán adoptar los acuerdos para la aplicación del régimen y realizar la comunicación pertinente mediante el modelo 039, antes del 31 de diciembre de 2020.
  • También se deberá comunicar, mediante el modelo 039, antes de dicha fecha, cualquier alteración en la composición de los grupos ya existentes o, en caso de que no se hayan producido variaciones, la comunicación anual, así como la opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial de grupos de entidades.
  • Antes de dicha fecha se deberá comunicar, en su caso, mediante el modelo 039, la renuncia al régimen especial de grupo de entidades (tanto la renuncia total de entidades que apliquen el régimen especial como las renuncias individuales).

b. Otros regímenes especiales

  • Las opciones y renuncias al régimen simplificado, al régimen de agricultura, ganadería y pesca y al régimen del criterio de caja se deben realizar a través una declaración censal (modelo 036) hasta el 31 de diciembre de 2020, si se quiere que surtan efectos para el año 2021.
  • En el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global se deberá realizar durante el mes de diciembre de 2020 a través de una declaración censal (modelo 036).

c. Sectores diferenciados

El plazo para la renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados es hasta el 31 de diciembre de 2020, para que surta efectos en el año 2021.

d. Suministro inmediato de información

  • Los sujetos que hayan comenzado a llevar sus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT en 2020 pero desde de una fecha diferente al 1 de enero de 2020, deberán remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha (correspondientes al propio 2020) antes del 31 de diciembre de 2020.
  • Los contribuyentes que quieran llevar voluntariamente sus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT con efectos desde el 1 de enero de 2021, y que no hayan optado por ello en el mes de noviembre, podrán optar a través de la presentación de una declaración censal (modelo 036) en diciembre de 2020.

e. Ventas a distancia

La opción por la tributación en destino por las operaciones de ventas a distancia a otros estados miembros de la Unión Europea (artículo 68 de la Ley de IVA) para el año 2021, así como su revocación, se deberán realizar a través de la presentación de una declaración censal (modelo 036) durante el mes de diciembre de 2020.

3. IRPF-actividades económicas

Los empresarios y profesionales podrán presentar hasta el 31 de diciembre su renuncia o revocación al régimen de estimación directa simplificada y de estimación objetiva para 2021 y los años sucesivos. Se deberán tener en cuenta las especialidades derivadas de la normativa publicada durante 2020 (como consecuencia de la pandemia), que ha permitido, por ejemplo, renunciar al régimen de estimación objetiva en el primer pago fraccionado de 2020 sin necesidad de mantener dicho régimen durante tres años si se renuncia a él antes de finalizar el año 2020 (o en el primer pago fraccionado de 2021).

4. Impuestos locales

En general, tanto para los últimos días del año como para principios de 2021, habrá que estar pendiente de las ordenanzas fiscales de los distintos Ayuntamientos, que pudieran contemplar determinadas exenciones rogadas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en otros tributos.

En los primeros meses de 2021, también se deben cumplir ciertas obligaciones; entre otras, las siguientes:

1. Obligaciones censales

Durante el mes de enero de 2021, las sociedades con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros en 2020 deberán comunicar a la Administración Tributaria su consideración como “gran empresa” a efectos tributarios, con el fin de proceder a la presentación de sus declaraciones periódicas de manera mensual, siempre y cuando con carácter previo no tuvieran ya esta consideración.

De forma análoga, las grandes empresas que hayan visto reducido su volumen de operaciones en 2020 por debajo de esta cantidad, deberán comunicar que han dejado de tener esta consideración, volviendo a tener que presentar sus declaraciones con una periodicidad trimestral.

2. Impuesto sobre Sociedades

a. Pagos fraccionados: Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros que quieran optar por calcular sus pagos a cuenta por el “método de la base”, podrán hacerlo hasta la finalización del mes de febrero de 2021.

b. La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020 estableció un régimen de libertad de amortización para las inversiones realizadas en el año 2020 en determinados elementos nuevos del inmovilizado material que cumplieran determinados requisitos. El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, modificó la referida disposición y estableció que el régimen se aplicará con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Para la calificación de la inversión como apta para este incentivo es necesario solicitar un informe motivado en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de los activos. Para las inversiones realizadas hasta el 18 de noviembre de 2020, se establece un plazo especial por el que se podrá solicitar el informe hasta el 18 de enero de 2021.

3. IVA

  • Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en 2021, deberán ejercitar su opción en la última declaración-liquidación de 2020, que se presentará en enero de 2021.
  • En esta última declaración-liquidación de 2020 también se podrá solicitar, en su caso, la devolución del saldo que los contribuyentes tengan a su favor a 31 de diciembre de 2020.
  • La solicitud de aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año 2020, se deberá solicitar con carácter general durante el mes de enero de 2021, para que surta efectos en dicho año.
  • Los contribuyentes que apliquen el régimen especial de grupo de entidades deberán comunicar en su caso las modificaciones o incorporaciones de entidades que se hayan producido en el mes de diciembre de 2020 durante el plazo de presentación de la última declaración-liquidación de 2020 (en enero de 2021).
  • Los contribuyentes que lleven sus Libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII) deberán comunicar determinada información con transcendencia tributaria[1] relativa al año 2020 dentro del plazo de presentación de la declaración-liquidación del último periodo de 2020 (hasta el 30 de enero de 2021). También deberán remitir en el mismo periodo la información del libro registro de bienes de inversión del año 2020.
  • La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas en el año 2020 que consistan en el incumplimiento de los requisitos determinantes de la navegación marítima y aérea internacional y en la no afectación exclusiva al salvamento, asistencia marítima o pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación hubiese estado exenta (artículo 19 párrafos 1º, 2º y 3º de la Ley de IVA), se podrá efectuar hasta el 30 de enero de 2021.

4. Impuesto sobre la Electricidad

Durante los primeros dos meses de cada año, los beneficiarios de la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante el año natural anterior. Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses de cada año natural no se produce la comunicación, se considerará que no se ha producido variación alguna respecto de los datos inicialmente comunicados.

5. Impuestos locales

El modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE se debe presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2021. Recordemos que se debe realizar esta comunicación por aquellas entidades en las que se den las siguientes circunstancias:

  • Que estén obligadas al pago del IAE por no resultar de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros).
  • Que en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra (de 1 millón de euros) deba surtir efectos en el IAE, no hayan hecho constar el importe neto de cifra de negocios (es decir, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 presentada en julio de 2020).
                 
    En caso de entidades que formen parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se tendrá que presentar el modelo 848 en aquellos casos en los que la entidad dominante del grupo no haya hecho constar el importe neto de cifra de negocios de las entidades pertenecientes al mismo en la citada declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

 


[1] Facturas de agencias de viajes expedidas conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de facturación, facturas relativas a arrendamientos de locales de negocios, cobros por cuentas de terceros de honorarios profesionales o derechos propiedad intelectual o industrial; transmisiones de inmuebles sujetos a IVA, importes en metálico superiores a 6.000 euros y operaciones de seguro por entidades aseguradoras.