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Cierre fiscal 2015: aplicación de la reserva de capitalización.

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana (socia del dpto. Fiscal Barcelona)

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que ya resulta de aplicación para el cierre fiscal del ejercicio 2015, ha introducido un nuevo incentivo fiscal, la llamada reserva de capitalización, que permite reducir la tributación del Impuesto sobre Sociedades en un 10%. En concreto para el ejercicio 2015, se puede reducir la cuota del Impuesto hasta 2,8 puntos (del tipo general del 28% a un tipo efectivo del 25,2%).

Este incentivo consiste en una reducción de la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo en el que se aplica este incentivo (salvo por la existencia de pérdidas contables) y se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en el citado plazo de los cinco años.

La Dirección General de Tributos ha aclarado en una consulta emitida recientemente cuál es el momento en que debe dotarse la referida reserva de capitalización. Así, el cumplimiento formal del requisito de dotación de la reserva indisponible se entenderá cumplido siempre que su dotación se produzca en el plazo legalmente previsto para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al periodo en que se aplique la reducción. En concreto, para poder reducir la base imponible del ejercicio 2015, será necesario dotar la reserva indisponible antes de la aprobación de cuentas de 2015 (es decir, en 2016 y previsiblemente no más tarde de 30 de junio), por lo que la citada reserva constará registrada en el balance del ejercicio 2016 y no en el de 2015.

Con carácter general, el incremento de fondos propios a computar para aplicar la citada reserva en el ejercicio 2015, será el resultado del ejercicio 2014 que fue destinado a reservas voluntarias y que no ha sido objeto de distribución en 2015. No obstante, la reducción está limitada al 10 por ciento de la base imponible positiva del período, previa a la propia reducción, a la integración de determinados activos por impuesto diferido y a la compensación de bases imponibles negativas. En caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes pueden aplicarse en los dos períodos impositivos inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción que en su caso corresponda al propio periodo y siempre con el citado límite.

El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos implicará que deba ingresarse la cuota correspondiente a las cantidades reducidas indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que tenga lugar el incumplimiento.