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Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito

Comentario Bancario y Financiero 1-2016

En el BOE del pasado martes 9 de febrero de 2016, se publicó la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia (la “Circular”), que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

La Circular constituye el quinto de los pasos que se han dado en España para la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de las cuestiones más urgentes de la Directiva 2013/36/UE, tras (i) el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, (ii) la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, modificada en cuanto al tratamiento de la deducción de los activos intangibles durante el período transitorio por la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España, (iii) la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y (iv) el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
 
La Circular supone la refundición y sistematización en un solo texto de normativa dispersa, mejorando la calidad de la regulación bancaria española y adaptándola a todos los requerimientos derivados de la puesta en marcha, a través del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, del Mecanismo Único de Supervisión Europea (el “MUS”) actualmente compuesto por el Banco Central Europeo (“BCE”) y las autoridades nacionales competentes (entre las que se encuentra el Banco de España) y que compone uno de los tres pilares de la Unión Bancaria junto al “Mecanismo Único de Resolución” recientemente creado y al sistema de garantía de depósitos armonizado que todavía está en fase de desarrollo.