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Ciudad de México emite las reglas de carácter general para acceder a los beneficios en el impuesto sobre nóminas

México - 

Estas reglas de carácter general establecen los requisitos y condiciones para la aplicación de las reformas al Código Fiscal local que fueron aprobadas en diciembre. Dichas reformas incluían un incremento en la tasa del impuesto sobre nóminas del 3% al 4%, así como la posibilidad de reducción para determinados contribuyentes.

El pasado 27 de diciembre de 2024, el Gobierno de Ciudad de México emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Entre las principales modificaciones incluidas en ese decreto, se encontraban las siguientes:

  • La modificación del artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) que suponía el incremento de la tasa del impuesto desde el 3% vigente hasta ese momento al 4%.
  • Asimismo, por medio del artículo 278, se estableció un beneficio fiscal consistente en la eliminación de dicho aumento del 1% de la tasa aplicable para los contribuyentes que acrediten un incremento del 33% en su planta laboral durante los doce meses previos a la presentación de la declaración o los que inicien operaciones. No obstante, se estableció que, para tener derecho a este beneficio, las empresas deben presentar una declaración informativa siguiendo los criterios que dispongan las reglas de carácter general emitidas por la Tesorería de la Ciudad de México.

Pues bien, con fecha 12 de marzo de 2025, han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las citadas reglas de carácter general que establecen, fundamentalmente, lo siguiente a estos efectos:

  • Se dispone que la opción de aplicar la reducción correspondiente para aquellos contribuyentes que encuadren en el supuesto previsto se generará automáticamente en los medios electrónicos establecidos para la presentación de la declaración mensual del impuesto sobre nóminas.
  • Los contribuyentes que validen automáticamente el requisito para la reducción, al finalizar la cumplimentación de su declaración mensual, recibirán un aviso de que pueden aplicar la reducción contemplada en el artículo 278 del CFCDMX y podrán optar por aceptar o rechazar el beneficio, lo cual tendrá carácter de declaración informativa.
  • Se establece que no será procedente la acumulación de diversos beneficios fiscales para aplicarlos a un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo en el caso de la reducción por pago anticipado, prevista en el segundo párrafo del artículo 131 y con fundamento en el artículo 297 del mismo Código.
  • Asimismo, se establece que las reducciones otorgadas conforme a estas disposiciones quedarán sin efecto si quienes las soliciten promueven algún medio de defensa contra el pago o el cobro del crédito fiscal correspondiente, o si proporcionan documentación falsa o la omiten total o parcialmente para obtener beneficios indebidamente. Esto no limita las facultades de verificación de la autoridad fiscal.
  • De igual manera se establece que las reglas no confieren a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna en relación con el pago de tributos.
  • Por último, se establece que estas reglas de carácter general surten efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Estas reglas de carácter general aprobadas forman parte del sistema normativo que regula el impuesto sobre nóminas en la Ciudad de México. En este sentido, cualquier tipo de impugnación contra dicho sistema normativo en su conjunto, en su vertiente autoaplicativa, se podría llevar a cabo, en principio, en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de las reglas. 

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