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Ciudad de México implementa una nueva declaración informativa voluntaria sobre la ocupación de inmuebles de uso habitacional

México - 

A partir de 2025, los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial en la Ciudad de México deberán presentar una declaración anual sobre el estado de ocupación de sus inmuebles. La medida, de carácter voluntario e informativo, aplica únicamente a propiedades habitacionales con un valor catastral igual o superior a $4.5 millones de pesos.

El pasado 27 de diciembre del 2024, el Gobierno de la Ciudad de México emitió un decreto mediante el cual se reformaron, incorporaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de dicha región. Entre las modificaciones, se añadió un párrafo al artículo 132 de dicho código, conforme al cual los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) con el fin de informar sobre el estado de ocupación de sus inmuebles.

Este requisito únicamente aplicará a los inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral sea igual o superior a $4,524,974.08 pesos, conforme a las reglas de carácter general que emita la SAF.

El pasado 18 de febrero del 2025, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las reglas de carácter general por las que se expiden los lineamientos aplicables para la presentación de esta declaración informativa. Dichas reglas establecen que la declaración deberá ser presentada anualmente ante la SAF a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, mediante los medios electrónicos que serán habilitados por la Tesorería de la Ciudad de México como muy tarde este mes de marzo.

Además, se muestra un ejemplo del formato de la declaración que incluye los siguientes rubros a ser llenados por los contribuyentes:

  • Datos de identificación del contribuyente
  • Cuenta predial del inmueble
  • Indicación sobre si el inmueble está ocupado
  • En caso afirmativo, especificar si está ocupado por el propietario, familiares, amigos, prestado, arrendado u otro estatus.

En las reglas de carácter general, se aclara que esta declaración únicamente tiene fines informativos y estadísticos. Por lo tanto, su presentación es voluntaria y no obliga a los contribuyentes a la entrega de los documentos a los que se refiere el artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México. En consecuencia, en caso de no compartir la información solicitada, al día de hoy no aplicarán las sanciones establecidas en dicho código.

Asimismo, el formato de declaración publicado el 18 de febrero habilita una opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a compartir el estado de ocupación del inmueble. En estos casos, únicamente deberán llenar sus datos de identificación, cuenta predial del inmueble, e incluir la causa o motivo de su negativa.

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