Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Cláusulas suelo: la factura fiscal de ganar

 | Málaga Hoy
Antonio Narváez Luque (asociado sénior del dpto. Tributario Málaga)

Durante los últimos años estamos observando un incremento de la litigiosidad en las relaciones existentes entre los bancos y una parte de su clientela. Es habitual que los medios de comunicación se refieran a reclamaciones muy diversas relacionadas con la comercialización de productos financieros (como, por ejemplo, participaciones preferentes) o la concesión de préstamos con cláusulas y condiciones que, en determinados casos, se están considerando por los jueces inadecuadas, ordenando distintas actuaciones tendentes a resarcir al cliente de los perjuicios que le haya conllevado la contratación de productos bancarios.

En el marco de la ejecución de la resolución judicial se pueden producir determinados abonos de cuantías a los clientes que vean estimadas sus pretensiones y surge, en este momento, la duda sobre si deben declararse ante la Administración tributaria las cantidades conseguidas.

En definitiva, deben analizarse los efectos fiscales puesto que se trata de un importante elemento a considerar para evitar que la victoria en el pleito con el banco suponga el inicio de otro pleito con la Administración tributaria.

A continuación, por su singularidad y transcendencia, nos centraremos en comentar los efectos fiscales asociados a las cantidades percibidas por la anulación de las denominadas cláusulas suelo.

En cualquier caso se trata de un análisis genérico, por lo que recomendamos que consulten con su asesor fiscal para que pueda analizar su situación.

SE HA ESTABLECIDO RECIENTEMENTE UN RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ha establecido una serie demedidas que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo.

Adicionalmente se ha regulado, por primera vez, el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas como consecuencia de la anulación de las cláusulas suelo.

¿EL NUEVO RÉGIMEN TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? ¿AFECTA AL IRPF DE 2016?

La respuesta es clara: sí. En efecto, tal y como se establece en la nueva norma(de enero de 2017), sus efectos se proyectan tanto a futuro, como respecto de los “ejercicios anteriores no prescritos”, si bien es cierto que las correcciones a realizar, en su caso, respecto del pasado no resultarán especialmente gravosas, al suprimirse los habituales costes (recargos, sanciones, etc.).

SI EL PRÉSTAMO SE HA DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL, ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA EN EL IRPF 2016?

No se someten a tributación las cantidades que devuelvan las entidades bancarias, ni los correspondientes intereses indemnizatorios.

En el caso de que el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual, por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, si bien no se exigirán intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración del IRPF del ejercicio 2016 se deberán reintegrar las deducciones que devienen improcedentes.

Sólo se podrá evitar esta regularización por la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Por ello no resultará extraño que se extiendan los acuerdos de las entidades de crédito con sus clientes, en interés de todas las partes.

SI SE HAN DEDUCIDO LOS GASTOS FINANCIEROS QUE AHORA DEVUELVE LA ENTIDAD DE CRÉDITO, ¿SE DEBE TRIBUTAR?

Sí, y además deben rectificarse las declaraciones anteriores. En este sentido, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios que puedan ser objeto de comprobación administrativa (4 años, con carácter general), se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.

En base a ello, por ejemplo, si un contribuyente que se hubiera deducido los intereses por destinar el préstamo a la adquisición de un inmueble destinado a un arrendamiento, alcanzara un acuerdo (o aconteciera Sentencia, o Laudo favorable al cliente) con la entidad financiera entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017 deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (hasta junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas se incluyeran intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

¿SE DEBE TRIBUTAR SI SE CONDENA EN COSTAS A LA ENTIDAD DE CRÉDITO?

En el procedimiento judicial contra la entidad financiera en el que se estimen las demandas del cliente suele ser habitual que el tribunal imponga la condena en costas a la entidad de crédito.

Las cantidades que sean percibidas por el contribuyente tienen el carácter de ganancia de patrimonio a integrar en la parte general de la base imponible (esto es, podría llegar a tributar hasta a un tipo impositivo del 48%).

Éste es el criterio de la Dirección General de Tributos que tradicionalmente se viene aplicando, y respecto del que el nuevo Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, ha guardado silencio.

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISPONE DE LA INFORMACIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL CLIENTE

En efecto, las entidades bancarias están obligadas a comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una nutrida información sobre los importes y naturaleza de las cantidades abonadas a sus clientes.