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Las claves del Anteproyecto para reformar la Ley de Navegación Marítima y la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

España - 

Sigue en marcha la tramitación del anteproyecto para reformar la Ley de Navegación Marítima (LNM) y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) del que resaltamos algunas novedades:

  • Se adoptan las siguientes medidas para hacer más competitivo el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA):
  • Se clarifica que el cómputo del obligatorio 50% de marinos nacionales de la Unión Europea (UE) y/o del Espacio Económico Europeo (EEE) se debe hacer sobre la dotación mínima de seguridad y no sobre la dotación del buque;
  • Se facilita el enrole de personal de seguridad privada en los buques que operen en aguas con riesgo de piratería; y
  • Se permite la inscripción de los buques y embarcaciones de recreo que tengan más de 15 metros de eslora y desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos.
  • Los créditos por los servicios de consignación tendrán la consideración legal de créditos marítimos privilegiados, al igual que los créditos de los suministradores o reparadores de buques.  
  • La garantía mínima exigida judicialmente para embargar un buque pasa del 15% al 5% del importe del crédito reclamado, salvo para los créditos salariales de la tripulación del buque para los que no se exigirá garantía alguna.
  • Se clarifica la equiparación del régimen de responsabilidad de los operadores de las terminales de transporte con el de los porteadores.
  • Se modifica el régimen de responsabilidad por abordaje por culpa compartida de forma que, como novedad, la responsabilidad será mancomunada por los daños a la carga y solidaria solo para los daños personales sufridos por terceros.
  • Se introduce la posibilidad de exigir la constitución de garantías para asegurar el cobro de los intercambios obligatorios de billetes durante la Operación Paso del Estrecho (OPE).
  • Se crea el Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo de Ceuta y Melilla.
  • Se crea un nuevo expediente de competencia notarial sobre el abandono de embarcaciones de recreo. 
  • Se unifica el régimen de seguro obligatorio para todas las embarcaciones de recreo.
  • Se regula la figura del buque autónomo, si bien sujeto a su aprobación internacional.
  • Se modifica y actualiza el régimen sancionador en materia marítimo-portuaria.
  • Se actualizan y refunden las tasas en materia de marina mercante.