Claves de la Ley de Segunda Oportunidad
La autora hace ver que la Ley de segunda oportunidad es un gran avance para incentivar nuevos negocios, pero podría retraer el crédito o encarecerlo.
En numerosas ocasiones habíamos oído decir que necesitamos una ley de segunda oportunidad, que el fracaso en una iniciativa empresarial o el cambio de circunstancias no puede atrapar de por vida a aquella persona que, sorpresivamente, no puede hacer frente a sus deudas. Hacemos referencia a la denominada “responsabilidad universal” de las personas físicas, que consiste en que el deudor debe destinar al pago de sus deudas todos sus bienes, presentes y futuros. Es decir, si una persona fracasa en su iniciativa empresarial, o se ve sorprendida por un cambio de circunstancias que le llevan a una situación de insolvencia, podría llegar a arrastrar indefinidamente una mochila de deuda que quizá nunca pudiera llegar a pagar. Parece una consecuencia demasiado gravosa.
Algunos estudios revelan que el miedo al fracaso se percibe por los españoles como obstáculo para emprender, una losa que parece más pesada en España que en otras economías desarrolladas.
El emprendimiento en España no se percibe como una fuente de estatus social y económico, mientras que en otros países como Finlandia, Noruega o Estados Unidos, sí lo es. Y es posible que, en gran medida, ese miedo al fracaso se funde en las gravosas consecuencias de la responsabilidad universal de las personas.
Tampoco el concurso de acreedores solucionaba este problema.
El deudor persona física no tenía posibilidad de liberarse de las obligaciones pasadas, como sí lo hacen las empresas. No sólo sus bienes presentes, sino también los futuros, quedaban necesariamente vinculados al pago de sus acreedores, de modo que, aunque fuera declarado en concurso de acreedores, no podía liberarse de sus deudas, volviendo de nuevo a la situación de insolvencia. Al igual que el protagonista de “El día de la marmota” que vive el mismo día una y otra vez, el deudor se encontraba en situación de insolvencia una y otra vez, indefinidamente y sin que pudiera hacer nada para remediarlo.
Esta penalidad es un claro desincentivo a la actividad empresarial y, especialmente, al emprendimiento.
Las personas necesitan tener la confianza de que, en caso de que su aventura empresarial fracase, o caigan sorpresivamente en una situación de insolvencia, tendrán la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida. Tendrán una segunda oportunidad.
Ese es el objetivo del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, que regula un mecanismo destinado a modular la referida “responsabilidad universal”, y que se encuentra en vigor desde el pasado 1 de marzo. Mecanismo que, aunque novedoso en España, ya venía aplicándose con mayor o menor calado en países vecinos.
Y, ¿en qué consiste la segunda oportunidad? Tiene dos pilares fundamentales: que el deudor se haya conducido de buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio.
En primer lugar, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso y en el marco del procedimiento liquidar todo su patrimonio.
Se evitan así insolvencias estratégicas o transmisiones de bienes selectivas.
Una vez se ha liquidado todo su patrimonio y destinado al pago de sus acreedores, el deudor podrá ver liberadas sus deudas pendientes, siempre que haya satisfecho ciertos créditos que prevalecen, que son los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado previamente alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Pero es más, si tampoco tiene capacidad para satisfacer los referidos créditos, todavía tendrá la posibilidad de liberarse de la carga de deuda. Deberá aceptar someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes y, para la liberación definitiva de deudas, deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Se trata de un importante avance, que ha afectado a un pilar fundamental de nuestro Derecho como es la “responsabilidad universal”, sin embargo, muchas voces se han alzado en contra de la norma, calificándola de insuficiente y de limitada en su aplicación práctica.
Aunque pudieran tener razón, no podemos olvidar que la segunda oportunidad establece un delicado equilibrio entre la oportunidad de recuperación que brinda del deudor, y el perjuicio que genera al acreedor, que ve cómo se desvanece su derecho de crédito.
Por eso quizá una norma muy agresiva, que hubiera minado la confianza de los acreedores, habría tenido el pernicioso efecto de retraer el crédito o, al menos, encarecerlo.
En todo caso esta norma está siendo objeto de tramitación parlamentaria, con gran confrontación entre los grupos precisamente porque la defensa de la segunda oportunidad del deudor choca frontalmente con la protección de los derechos del acreedor.
Veremos finalmente de qué lado se decanta la balanza.