Claves de la normativa de pagos SEPA, el IBAN y la moneda única
Desde hace algunos meses se nos viene informando, en especial por parte de las entidades financieras, de la necesidad de conocer el IBAN (international bank account number o número de identificación para las cuentas bancarias) asociado a las cuentas, es decir, dos letras y dos dígitos que se incorporan a los números, ya existentes, de nuestras cuentas corrientes.
El IBAN no es nuevo y ya lo venían exigiendo las entidades para efectuar pagos internacionales pero, en la actualidad, su uso se generaliza y resulta necesario en operaciones de tipo doméstico o nacionales y, desde luego, para operaciones trasfronterizas.
La exigencia del IBAN es una cuestión de mayor calado e importancia que una mera petición de las entidades financieras de la Zona Euro. El IBAN representa una parte de la normativa desplegada dentro del proyecto europeo denominado SEPA (Single European Payment Area o Zona Única de Pagos en euros) cuyo desarrollo normativo se contiene en el Reglamento UE nº 260/2012 del Parlamento y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.
SEPA, y todo lo que esta normativa implica, no es más que uno de los hitos necesarios para la integración dentro del marco de la moneda única y que pasa por la creación de un sistema de pagos y adeudos común a todos los estados de la Unión con la idea de que cada uno de ellos, de manera paulatina, abandone su sistema nacional de pagos y adeudos domiciliados en euros y minimizar sus efectos hasta completar la migración al nuevo sistema. Con SEPA se pretende, entre otras cuestiones, facilitar y agilizar el funcionamiento del mercado interior. Es, por tanto, el mejor caldo de cultivo para la creación de un escenario europeo más competitivo y de una oferta más competitiva de productos y servicios financieros y, sin duda, más innovadora.
En esencia, se persigue, por la Comisión y el Parlamento Europeo, la creación de una plataforma común de pagos y adeudos trasfronterizos que resulte fiable para cualquier operador (incluidos los consumidores) ya sea nacional o de otro estado miembro y, desde luego, amparada en criterios de fiabilidad, seguridad y sencillez en las operaciones.
Como principio fundamental que rige esta normativa, se sitúa la igualdad de obligaciones y derechos de cada uno de los usuarios de estos servicios dentro de la Unión, con independencia del origen y el destino de los pagos, y que no haya situaciones divergentes según el estado en el que se efectúe el pago o se reciba el mismo. Es evidente que esta igualdad de trato tiene como única finalidad el mejorar la posición de los usuarios y los prestadores de servicios de pago.
Asimismo, SEPA busca que todos los Estados de la Unión ajusten los precios de los servicios con la lógica idea de que este sistema equilibre los costes financieros de este tipo de servicios y evite las diferencias que, sobre este particular, existen en los diferentes miembros de la unidad monetaria europea. Esta materia, el coste de los servicios, es una preocupación creciente de SEPA que insinúa la gratuidad de alguno de ellos en un futuro no muy lejano, creando, además, organismos competentes que harán un seguimiento especial de los costes de las operaciones que tiene cabida en esta reglamentación.
La creciente preocupación por los costes de SEPA es igualmente significativa cuando trata la especial protección de los consumidores a quienes dedica medidas concretas tendentes a garantizar una mayor seguridad jurídica.
El establecimiento de un régimen sancionador nos da una medida de la importancia que, al proceso de migración a SEPA, le ha querido conferir el Consejo y el Parlamento Europeo y, desde luego, al seguimiento que los organismos europeos y nacionales creados al efecto, deben efectuar para lograr los objetivos señalados por esta normativa.
A pesar de la limitación de su ámbito de aplicación, están excluidos determinados servicios financieros tales como: los giros, pagos con tarjeta o transferencias de importes elevados, es uno de los hitos necesario para la concreción de la unidad de servicios financieros dentro de la Unión.
SEPA nace con voluntad de crear un sistema igualitario y más ventajoso que, a buen seguro, beneficiará a todos los usuarios de la nueva plataforma común de pagos.