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Colombia: Las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro estarán obligadas a implementar el Sagrilaft y los PTEE

Colombia - 

Para cumplir con estas nuevas obligaciones, la Superintendencia de Sociedades fijó unos plazos y otorgó un período de transición que permita su adecuada implementación.

La Superintendencia de Sociedades estableció, a través de la Circular Externa 100-000003 del 23 de abril de 2024, que modifica el numeral tercero de la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, que las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia (Esales) son entidades obligadas a establecer un Sistema de Administración y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrilaft) y a poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (PTEE).

De esta forma, la Superintendencia de Sociedades estableció los plazos para estos nuevos obligados:

  • Las cámaras de comercio y las Esales que a la fecha se encuentren bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades, a más tardar el 31 de mayo de 2025 deberán poner en marcha el Sagrilaft y los PTEE.
  • Cumplido el plazo anterior, las cámaras de comercio y las Esales deberán implementar el Sagrilaft y el PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente a su creación.

Tomando en consideración que el cumplimiento de estas obligaciones requiere una adecuada articulación de capital humano, financiero y gestión administrativa, la Superintendencia de Sociedades decidió otorgar un periodo de transición que permita un adecuado desarrollo, implementación y cumplimiento de estas obligaciones.

Este periodo tendrá las siguientes características:

  • La Superintendencia de Sociedades dispondrá de mecanismos de atención, capacitación y acompañamiento permanentes para que los sujetos obligados puedan implementar correctamente el Sagrilaft y los PTEE.
  • A través de la página web www.supersociedades.gov.co la Superintendencia de Sociedades proporcionará material pedagógico y espacios informativos para que estas entidades cuenten con una clara hoja de ruta que permita cumplir de manera efectiva con estas nuevas obligaciones.
  • Durante el periodo de transición, la Superintendencia de Sociedades no exigirá a las Cámaras de Comercio y a las Esales la implementación del Sagrilaft y los PTEE.