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Colombia: Las cámaras de comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras estarán sometidas a los sistemas de autocontrol, transparencia y ética empresarial

Colombia - 

Una reciente circular expedida por la Superintendencia de Sociedades incluye a este tipo de organizaciones con establecimiento permanente en Colombia como sujetos obligados. Deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE antes del 31 de agosto de 2024.

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023 donde incluyó a las cámaras de comercio y a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia como sujetos obligados a implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral LAJFT/FPADM (SAGRILAFT) y Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Concretamente, a través de esta circular se modificó el Capitulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, así como el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000011 del 9 de agosto de 2021.

En cuanto a los plazos, las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes el Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII, respectivamente, a más tardar el 31 de agosto de 2024.

Después de esta fecha, las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que entren bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Capitulo X y el numeral 9 del Capítulo XIII.