Colombia: Cambian los plazos en los que las entidades sin ánimo de lucro deben presentar los programas de transparencia y ética empresarial
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) expedirá los lineamientos mínimos que deberán contener dichos programas.
La Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá modificó, mediante la Circular 013 del 6 de marzo de 2024, el artículo octavo de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, donde se definen los lineamientos y plazos que deberán seguir las entidades sin ánimo de lucro para la incorporación y presentación de los programas de transparencia y ética empresarial (PTEE) ante la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.
En este sentido, la Secretaría Distrital indicó que expedirá las instrucciones para la adopción y los plazos de presentación de los PTEE a las entidades sin ánimo de lucro una vez el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) expida los lineamientos mínimos que deberán contener dichos programas.
Con todo, será necesario que los sujetos obligados continúen con el proceso de estructuración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial hasta obtener las nuevas indicaciones de las autoridades nacionales y distritales.