Colombia: Datos clave para la implementación del Registro de Beneficiarios Finales
Alerta Tributario Colombia
Con la implementación de la Ley 2155 de 2021 se adoptó la figura de beneficiario final en Colombia, y se creó el Registro de Beneficiarios Finales (RUB), como resultado del cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Actualmente están obligados al reporte de beneficiarios finales las sociedades nacionales y entidades sin ánimo de lucro, los establecimientos permanentes, las personas jurídicas extranjeras en casos puntuales, y las estructuras sin personería jurídica como patrimonios autónomos, fondos de pensiones, contratos de colaboración, entre otros.
Este reporte se debe hacer, a más tardar, el 31 de julio de 2023, y debe identificar a la(s) persona(s) naturales que finalmente poseen o controlan a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica. En caso de no poder identificar el beneficiario final, deberá acreditarse ante la autoridad tributaria el haber realizado todas las acciones necesarias para la consecución de dicha información.
En el marco de lo anterior, es fundamental identificar el proceso de debida diligencia que debe llevarse a cabo con el fin de evitar sanciones y poder dar las explicaciones que se requieran.
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