Colombia: Se declara inconstitucionalidad de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022
Alerta Administrativo Colombia
El 27 de marzo de 2023 la Corte Constitucional emitió una nota de prensa relativa al Expediente D-14851, donde notificó la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 66 (incentivos al Programa de Beneficios por Colaboración), y 67 y 68 (nuevo régimen sancionatorio) de la Ley 2195 de 2022, por vicios de procedimiento en el trámite legislativo.
A continuación, se destacan los efectos de este pronunciamiento:
¿Qué cambios introdujo la Ley 2195 de 2022?
La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, implementó dos cambios importantes al régimen de protección de la libre competencia:
- Robusteció el Programa de Beneficios por Colaboración (PBC)
- Incrementó el monto de las sanciones
Programa de Beneficios por Colaboración
El artículo 66 de la Ley 2195 de 2022 modificó el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009. En concreto, la Ley 2195 incorporó reglas de confidencialidad, con la finalidad de incentivar la colaboración del eventual beneficiario con la autoridad. Estas reglas de confidencialidad permitían que:
- El delator protegiera su identidad
- El delator pudiera recuperar las pruebas aportadas (bajo algunos requisitos) si el acuerdo no prosperaba
- Protegían la confidencialidad del proceso de negociación.
Monto de las sanciones
El artículo 67 de la Ley 2195 modificó el artículo 25 de la Ley 1340, el cual había establecido un límite a las sanciones impuestas por la SIC de 100.000 SMLMV (aproximadamente USD 25.000), e implementó un nuevo método de imposición de multas. El nuevo articulado trajo tres modificaciones principales al régimen de sanciones:
- Primero, estableció como uno de los factores para tener en cuenta los ingresos operacionales del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción, limitando la sanción hasta el 20% de dichos ingresos.
- Segundo, introdujo como criterio para tasar la sanción el patrimonio del infractor, estableciendo que se tendrá en cuenta el valor del patrimonio del infractor en el año inmediatamente anterior a la sanción, sin que este exceda el 20% del patrimonio.
- Por último, incluyó la posibilidad de que la SIC utilizara como criterio de graduación de la sanción el monto de las utilidades del agente infractor con un tope de hasta el 300% de la utilidad de la conducta sancionada.
En adición, el artículo 68 de la Ley 2195, el cual modificó el artículo 26 de la Ley 1340, redujo los criterios para la graduación de la sanción a los “facilitadores”.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional
Decisión
Declarar la inexequibilidad de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022.
Demanda
La demandante acusó las normas por desconocer los principios de unidad de materia (art. 158 C.P), de consecutividad e identidad flexible que informan el trámite de formación de las leyes (arts. 157 y 160, C.P).
Consideraciones
Al respecto, la Corte determinó que existía unidad de materia por cuanto, los artículos 66, 67 y 68 de la norma precitada, guardan una relación temática con la materia principal de la Ley 2195 de 2022. Sin embargo, declaró su inexequibilidad por vicios de procedimiento al encontrar que, en el trámite de la aprobación de los artículos demandados, sí se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible.
La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el principio de consecutividad se debe interpretar de forma armónica con el principio de identidad flexible. En ese sentido, se desprende la exigencia de que “el proyecto de ley se conserve sustancialmente a lo largo del trámite legislativo” (Corte Constitucional, C-84/19). En consecuencia, en el evento de que se incorporen modificaciones o adiciones, estos se deben referir a los distintos asuntos o temas que se discutieron y votaron en primer debate.
En el caso concreto se constató que, por voluntad de los autores del proyecto, las disposiciones controvertidas fueron expresamente excluidas de los debates surtidos en la Comisión Primera y en la Plenaria del Senado de la República. En ese sentido, como las disposiciones acusadas no fueron presentadas, debatidas, aprobadas ni negadas en el primer debate del curso del proceso legislativo, las normas son contrarias a los principios de consecutividad e identidad flexible.
Efectos
La Corte aclara que la declaratoria de inexequibilidad conlleva la reviviscencia de los artículos modificados por la Ley 2195 de 2022. En ese sentido, los artículos modificados por la Ley 2195 de 2022 se reincorporan al ordenamiento jurídico. En consecuencia, para evitar un vacío normativo, entran en vigor: i) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; ii) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Por consiguiente, los cambios introducidos por la Ley 2195 relativos al PBC y el nuevo régimen sancionatorio se eliminan de la legislación colombiana.
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