Colombia - Decreto 1998 - Conciliación fiscal
Alerta Tributario Colombia 5-2017
El pasado 30 de noviembre fue expedido el Decreto 1998 por medio del cual se reglamenta la obligación formal de efectuar la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario. Consciente de que, aún con la entrada del marco contable NIIF como referencia del impuesto sobre la renta se generarán diferencias frente a las cifras definitivas de las declaraciones, el Decreto reglamenta la obligación de sostener un sistema de conciliación entre unas y otras.
¿Qué es la conciliación fiscal?
La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal y es el sistema de control mediante el cual se registran las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
¿Cómo está compuesta la conciliación fiscal?
La conciliación fiscal está compuesta por:
(i) El control de detalle, que es una herramienta autónoma implementada por el contribuyente, que contiene las diferencias que surjan entre el marco técnico normativo contable y del Estatuto Tributario. En términos generales, el control de detalle debe (i) reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos que generan diferencias, (ii) garantizar la identificación y detalle de las diferencias, y (iii) contener las transacciones en pesos colombianos, cuando las diferencias no correspondan a criterios de reconocimiento y medición de los marcos técnicos contables o cuando estas diferencias se puedan explicar a través del reporte de conciliación fiscal que se expondrá a continuación, no será necesario llevar este control de detalle ; y
(ii) El reporte de conciliación fiscal, que es el informe consolidado de los saldos contables y fiscales donde se explican las diferencias que surjan de la aplicación de estos dos marcos. El reporte de conciliación fiscal es un anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y hace parte integral de la misma (en el mismo sentido de la antigua información de importancia tributaria relevante o formato 1732) por cuanto, cuando el contribuyente corrija la declaración de renta también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal. La conciliación deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración e renta.
¿Quiénes están obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal?
En principio solamente están obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o aquellos que voluntariamente decidan llevarla. A pesar de lo anterior, los contribuyentes que tengan ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT no estarán obligados a presentar el reporte de forma electrónica, sino que deberán diligenciarlo y mantenerlo a disposición de la DIAN, en caso de que sea requerido. En todo caso, se reactiva la obligación de actualizar el RUT para los obligados a llevar contabilidad señalando el grupo contable al cual pertenecen.
¿Prescripción del reporte de conciliación fiscal?
Las especificaciones técnicas y el contenido del reporte de conciliación fiscal y plazos de la presentación del reporte de conciliación fiscal serán prescritos por la DIAN; para el año gravable 2017, el formato de reporte se deberá definir a más tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especificaciones técnicas y plazos de envío antes del 31 de marzo de 2018.
¿Cuál será la sanción aplicable por el incumplimiento de la obligación formal de efectuar la conciliación fiscal?
En línea con lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, el incumplimiento de esta obligación formal se entenderá como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 655 del Estatuto Tributario.
¿Qué ocurre cuando el contribuyente lleva su contabilidad en una moneda diferente al peso colombiano?
De acuerdo con el Decreto en cuestión, para efectos fiscales, los contribuyentes que lleven la contabilidad en una moneda diferente al peso colombiano deberán tener a disposición de la autoridad tributaria el detalle de la conversión de dicha moneda a pesos colombianos, para efectos de verificar que se haya utilizado la tasa de cambio prevista en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
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