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Colombia: Las empresas deberán consultar el Registro de Números Excluidos antes de enviar contenidos publicitarios

Colombia - 

Una circular de la Superintendencia de Industria y Comercio obliga a los productores y proveedores de bienes y servicios a abstenerse de contactar con fines comerciales a los titulares que hayan solicitado la exclusión.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió, el 26 de junio de 2024 la Circular Externa 1, dirigida a los titulares de la información y a las entidades vigiladas por la SIC como autoridad en materia de protección de datos personales. Esta circular tiene como propósito la aplicación de la Ley 2300 de 2023, conocida popularmente como la ley “dejen de fregar”.

Dentro de las disposiciones previstas en la circular, en el numeral IV se establece que los productores y proveedores de bienes y servicios están obligados a consultar la plataforma de Registro de Números Excluidos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El objetivo es conocer si los titulares de la información están inscritos y revisar los canales que tienen restringidos, absteniéndose de enviar contenidos publicitarios o comerciales a los titulares que hayan solicitado la exclusión.

Es relevante destacar que la circular manifiesta que aquellos titulares de la información que excluyan el envío de mensajes publicitarios a través del Registro de Números Excluidos, habrán revocado la autorización de tratamiento para fines de prospección comercial que haya sido otorgada previamente a los proveedores y productores de bienes y servicios.

Ahora bien, dicha disposición aclara que si el titular de la información, posterior a la exclusión manifestada a través del Registro de Números Excluidos, otorga su autorización para el tratamiento de datos personales con fines de prospección comercial, el responsable o encargado de la información podrá contactarlo y remitirle información nuevamente.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, los proveedores y productores de bienes y servicios deben tener en cuenta la obligación que prevé la SIC de verificar el Registro de Números Excluidos de la CRC y, en caso de encontrar titulares de la información que manifiesten la exclusión, además de abstenerse de contactarlos o enviarles mensajes publicitarios, deben entender revocada la autorización para el tratamiento de datos personales con fines de prospección comercial. En caso de incumplir esta obligación, los proveedores y productores podrán ser sancionados por la SIC.