Colombia expide normativa que modifica la clasificación de inversionistas y el régimen de fondos de capital privado
Alerta Bancario y Financiero Colombia
Con el fin de ampliar la base de inversionistas y atender así la necesidad de dinamizar el mercado de capitales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1291 de 2020, por medio del cual modifica ciertos aspectos relacionados con la clasificación de los inversionistas y el régimen de fondos de capital privado.
Entre las novedades del Decreto se encuentra la modificación a la definición de inversionista profesional, reduciendo los criterios mínimos que debe ser acreditados por concepto de patrimonio (pasando de 10.000 a 3.000 SMMLV), portafolio de inversiones (de 5.000 a 3.000 SMMLV) y valor agregado de operaciones de enajenación o de adquisición (de 35.000 a 21.000 SMMLV).
A su vez, con el fin de impulsar la industria de fondos de capital privado como un vehículo clave para la financiación empresarial y la reactivación económica del país, el Decreto elimina los límites de participación en estos vehículos para los inversionistas profesionales, incluyendo en todo caso, para denominados clientes inversionistas, el límite del 20%, de lo que resulte mayor entre los ingresos anuales y su patrimonio.
El Decreto incluye un régimen de transición aplicable a los clientes inversionistas que, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto, cuenten con participaciones que excedan el límite del 20% señalado en fondos de capital privado, que les permite mantenerlas hasta su redención.
Puede consultar el Decreto en el siguiente enlace.
Profesional de contacto