Colombia expide tres decretos que modifican los requerimientos de patrimonio de algunas entidades financieras
Alerta Bancario y Financiero Colombia
El Gobierno colombiano expidió los Decretos 1420 de 2019, 1421 de 2019 y 1349 de 2019, modificando los requerimientos de patrimonio para administradores de activos de terceros, establecimientos de crédito y entidades aseguradoras, con la finalidad de adaptarlos a los estándares internacionales en la materia.
Por un lado, el Decreto 1420 de 2019 ajustó la fórmula de cálculo de la relación de solvencia para las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de valores. Asimismo, en el caso de las sociedades comisionistas de bolsa y las administradoras de inversión, se eliminó la deducción sobre activos fijos como propiedad, planta y equipo del cálculo del patrimonio técnico y se determina que para estos se utilizará una ponderación del 100%. Este Decreto rige a partir de su expedición, esto es, el 6 de agosto de 2019.
Adicionalmente, a través del Decreto 1421 de 2019 se implementan los requerimientos de capital por riesgo operacional, de acuerdo con la metodología de Basilea III. En este entendido, se establece que dentro del cálculo de la relación de solvencia total y básica se deberá incluir el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo operacional, se incluye la metodología de cálculo del valor de exposición a los riesgos operacionales, y se determina que, tanto dentro del colchón de conservación de capital, como en el de entidades con importancia sistémica, se deberá incluir el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo operacional. El Decreto 1421 de 2019 incluye un régimen de transición según el cual los establecimientos de crédito deberán cumplir con las disposiciones contenidas a partir del 1 de enero de 2021.
Por último, por medio del Decreto 1349 de 2019 se establece la obligación de las entidades aseguradoras de acreditar un patrimonio técnico que sea mayor o igual al patrimonio adecuado, para así reducir la probabilidad y severidad de pérdidas que puedan afectar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de seguro, y adicionalmente, se introducen criterios de pertinencia para todos los niveles del patrimonio. Las disposiciones contenidas en el Decreto 1349 de 2019 podrán ser aplicadas a partir de la publicación de las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, no obstante, su aplicación obligatoria se realizará de forma gradual, a partir del 26 de julio de 2020.
El texto de estos decretos puede ser consultado en el siguiente link.
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