Colombia - Operaciones de 'factoring'
Alerta Bancario y Financiero Colombia 21-2017
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La Superintendencia de Sociedades emitió concepto en el cual define quiénes pueden realizar operaciones de factoring.
La Superintendencia de Sociedades mediante concepto afirmó que la actividad de factoring se refiere a la compra de títulos valores que hace una persona jurídica llamada factor, quien efectúa el cobro de ellos a cambio de una retribución, de forma tal que el cliente adquiera liquidez. Esta actividad solo puede ser desarrollada por personas jurídicas dedicadas profesionalmente a ello y que hayan sido debidamente constituidas e inscritas en la Cámara de Comercio. El objeto social del factor puede comprender estas operaciones exclusivamente o varias actividades comerciales. Si este último fuera el caso, no estará sometido a la vigilancia de la Superintendencia.
Este concepto puede ser consultado en el siguiente link: Concepto 220-177282.
Profesionales de contacto
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