Colombia: El presidente de la República reasume funciones de carácter regulatorio sobre la prestación de servicios públicos
Alerta Administrativo Colombia
El pasado 16 de febrero el presidente de la República expidió el Decreto 227 de 2023, por el que reasumió algunas funciones de regulación de eficiencias y fijación de fórmulas tarifarias que se encontraban delegadas en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). A continuación, presentamos el contexto normativo bajo el cual se adoptó esta decisión.
El artículo 370 de la Constitución Política faculta al presidente a establecer “las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios”. Por su parte, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 permite al presidente delegar dichas funciones en las comisiones de regulación de los servicios públicos.
En vista de lo anterior, mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 se delegaron en la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, respectivamente, las funciones para establecer políticas de administración y control de eficiencias y fijación del régimen tarifario en cada uno de esos mercados.
Así pues, con el Decreto 227 de 2023 el presidente de la República reasumió a partir de la fecha y por un término de 3 meses, las funciones que habían sido delegadas en la CRA y la CREG, con lo cual expedirá regulaciones generales en materia de servicios públicos domiciliarios, mientras que la CRA y la CREG continuarán adoptando las decisiones de carácter particular que les corresponde de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253.
Señala el Decreto 227 que para el ejercicio de las funciones que reasume temporalmente el presidente, tendrán en cuenta los principios de (i) sujeción a la Constitución y la ley, (ii) divulgación y la participación ciudadana, (ii) eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria y, (iv) eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia en materia de régimen tarifario.
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