Colombia - Proyecto de decreto relacionado con el retiro parcial de cesantías para educación
Alerta Bancario y Financiero Colombia 3-2017
La URF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios un proyecto de decreto que reglamenta el artículo 102 de la ley 50 de 1990, en lo relativo al retiro parcial de cesantías.
El Proyecto contiene los siguientes puntos relevantes:
- El trabajador que desee la liquidación y pago parcial de sus cesantías para la adquisición de vivienda propia, deberá cumplir con lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2076 de 1987.
- Cuando se presente la sustitución patronal el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha. Para el efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud respectiva y la comunicación del antiguo empleador donde certifique esa circunstancia.
- Si el trabajador pretende el retiro parcial de su cesantía con el fin de financiar estudios en entidades de educación superior (bien sea en beneficio propio, de sus hijos o de su cónyuge), deberá acreditar ante la administradora de cesantías lo dispuesto en el presente proyecto de Decreto.
- Para los casos en que el retiro tenga como finalidad la financiación de la educación superior de los hijos o dependientes del trabajador, éste podrá hacerlo a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo.
- La red de medios y elementos a través de la cual las entidades financieras prestan sus servicios, podrá utilizarse para la promoción y gestión de la vinculación a ahorro programado para fines de educación.
- Cuando el retiro parcial sea para vivienda o educación, la sociedad administradora de cesantías cuenta con 5 días hábiles para efectuar el pago. Transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, el trabajador podrá dirigirse a la Superintendencia Financiera para que requiera a la sociedad administradora, en caso de que esta no haya dado respuesta.
Este proyecto de decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto
El plazo para comentarios vence el próximo 9 de marzo de 2017.
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