Colombia - Transferencia de acciones en una SAS no se puede efectuar a través de negociación de valores
Alerta Bancario y Financiero Colombia 10-2017
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante Concepto 201705898, precisó que teniendo en cuenta que la Ley 1258 del 2008 prohíbe a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan, no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones de una SAS se efectúe a través de un sistema de negociación de valores ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores.
La SFC advirtió también que:
- La inscripción en el RNVE es un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores e interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos, es decir, aquellas dirigidas a personas no determinadas o a 100 o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
Este concepto puede ser consultado en el siguente enlace: http://www.garrigues.com/doc/Publicaciones/Adjuntos/Concepto%202017005898.pdf
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