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Comentario Bancario y Financiero 1-2014

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

En el BOE del viernes 27 de junio de 2014 se publicó la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (la “LOSS”), que ha sido dotada de carácter básico al amparo de los artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

En el BOE del viernes 27 de junio de 2014 se publicó la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (la “LOSS”), que ha sido dotada de carácter básico al amparo de los artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

La LOSS responde básicamente a la necesidad de adaptar la regulación sobre entidades de crédito al futuro marco regulatorio que está surgiendo en la Unión Europea y a la necesaria armonización de cara a la constitución de la Unión Bancaria, basada en la normativa financiera común para la constitución de los mecanismos únicos de supervisión y resolución de entidades de crédito de la zona euro. Por ello, se hace palmaria la necesidad de que exista una regulación básica capaz de garantizar la aplicación de un régimen jurídico común para las entidades de crédito que, a su vez, sea plenamente respetuoso con el ordenamiento de la Unión Europea.

En este sentido, la LOSS aglutina, mediante la refundición en un único texto, las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito, ocupándose de la vigilancia continuada de la solvencia y gestión de riesgos de las entidades, atribuida con amplias prerrogativas al Banco de España. Pero no se limita en absoluto a esa vigilancia y alcanza otros elementos muy sustantivos y peculiares de la regulación de las entidades de crédito como son la reserva de actividad, el control del acceso e idoneidad de directivos y accionistas más significativos, el refuerzo específico de las exigencias de gobierno corporativo o, en última instancia, el tratamiento singularísimo de las entidades con dificultades de viabilidad, que incluye la posibilidad de intervención y sustitución de sus administradores o la imposición de pérdidas a sus respectivos acreedores.

Por su parte, existe un Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la LOSS (el “Reglamento de la LOSS”), que vendrá a desarrollar con mayor detalle los requisitos de acceso a la actividad de entidad de crédito, los aspectos de solvencia y de supervisión, y que derogará, entre otras, normas de tal relevancia como el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito y el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras con excepción de aquellas disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión.

Índice

1. Objetivos de la LOSS

2. Principales novedades de la LOSS

2.1 Aspectos generales relativos a la autorización y registro de entidades de crédito

2.2 Novedades en materia de gobierno corporativo y remuneraciones

2.3 Novedades en materia de solvencia

2.4 Novedades en materia de supervisión

2.5 Novedades en materia de información y publicación

3. Otras novedades de la LOSS

3.1 Régimen de transparencia y protección de la clientela de servicios bancarios

3.2 Régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito

3.3 Composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos

3.4 Régimen de participaciones preferentes y SIPs

3.5 Modificación de la Ley del mercado de valores

4. Norma derogatoria y entrada en vigor

4.1 Entrada en vigor y régimen transitorio

4.2 Norma derogatoria