Comentario Fiscal 5-2014
Nota sobre las consecuencias de la anulación por el TGUE de las dos primeras Decisiones de la Comisión relativas a la caracterización de la amortización fiscal del fondo de comercio financiero (artículo 12.5 TRLIS) como una ayuda de Estado
El pasado viernes 7 de noviembre de 2014 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó Sentencia en los asuntos T-219/10, Autogrill España/Comisión, y T-399/11, Banco Santander y Santusa/Comisión, en los que el Despacho ha representado a los recurrentes. En dichos asuntos se resolvían los correspondientes recursos de anulación interpuestos contra dos Decisiones de la Comisión Europea en las que la ésta consideró que la posibilidad prevista en el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de amortización fiscal del fondo de comercio financiero generado como consecuencia de la adquisición por parte de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades español de participaciones en sociedades en otros Estados de la Unión y en terceros Estados constituía una ayuda de Estado ilegal e incompatible y había ordenado, con ciertos límites, la recuperación de dichas ayudas.
Las implicaciones de las sentencias para los distintos procedimientos, tanto a nivel nacional como europeo, que han tenido causa directa o indirecta en las Decisiones ahora anuladas, son complejas. En el Comentario adjunto se analizan los distintos escenarios que a futuro se plantean.
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